La reforma impone nuevos modelos contractuales y regula los denominados contratos comerciales atípicos. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación abrió un abanico de posibilidades en cuanto a la creación de sociedades. Lo que el Código introduce es una flexibilización muy grande en el régimen de los tipos de contratos y también de los tipos societarios.
La implementación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación abrió un abanico de posibilidades en cuanto a la creación de sociedades y nuevas formas de relaciones contractuales, sostuvo el Dr. Daniel Roque Vítolo, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
El catedrático disertó en el Salón de Usos Múltiples, invitado por el Centro Único de Capacitación “Dr. José Benjamín Gorostiaga” en el décimo aniversario de su creación, oportunidad en la que se refirió a temas como personas jurídicas; las reformas a las sociedades comerciales; el impacto que tiene en el régimen de concursos y quiebras; el nuevo régimen de títulos valores y contratos bancarios. En una entrevista, el letrado respondió:
¿Cuáles son los aspectos centrales de la reforma con relación a contratos y sociedades?
La reforma es muy importante, tanto en materia contractual como en materia societaria. Lo que el Código introduce es una flexibilización muy grande en el régimen de los tipos de contratos y también de los tipos societarios. Hay una mayor libertad para las personas para poder generar los contratos por los que quieren vincularse.
En materia societaria, hay una libertad casi absoluta para la creación de sociedades a medida para las necesidades que cada uno tiene, porque aún aquellas sociedades que no respetan los tipos legales contemplados por la ley, son sujetos de derecho y pueden funcionar. Eso es una revolución enorme porque crea un ámbito de libertad que no se conocía hasta el momento.
¿Qué falencia puede señalar respecto del marco societario para las pequeñas y medianas empresas?
Lamentablemente, lo que el Código no pudo conseguir es concretar una vieja aspiración que tenía tanto la doctrina como la propia Presidenta de la República, que se creara un tipo de la sociedad para la pequeña y mediana empresa (Pyme). Ahora se reconoce en la ley la sociedad unipersonal, pero que se ha concebido como un instrumento para los grandes grupos económicos o las empresas multinacionales que se introdujo como exigencia que estas sociedades unipersonales, cuya constitución se permite bajo la forma de sociedad anónima. Solamente pueden estar conformadas bajo un régimen de fiscalización del art. 299 de la ley, es decir, van a ser sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente y necesitan, para ser admitidas, tener una integración plural de tres miembros como mínimo y una sindicatura colegiada con un mínimo de tres miembros.
Si la intención del legislador era evitar el fraude a través de sociedades ficticias donde un empresario mediano o pequeño para limitar la responsabilidad se recurría a una segunda persona para que actúe como testaferro. Ahora, se le permite hacerlo legalmente, pero en vez de buscar una persona ahora tiene que buscar seis. Esto desalienta cualquier iniciativa.
¿Está prevista alguna alternativa ante esta situación?
En esta nueva realidad societaria, que ahora se van a llamar de la Sección Cuatro, las sociedades libres o atípicas pueden ser también un instrumento para sociedades unipersonales. Es un tema que va a quedar librado a lo que diga la Justicia. Las Pyme van a tener que usar las sociedades anónimas o estas sociedades libres. Es un tema cultural, porque la gente se inclina normalmente por las sociedades anónimas y es la estructura menos adecuada para una Pyme.