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Zamora envió un proyecto a la Legislatura para que autoricen la compra de vacunas contra el coronavirus

El Gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora envió un Proyecto de Ley a la Legislatura provincial para que autorice al Poder Ejecutivo a gestionar y concretar la adquisición de vacunas destinadas al plan de inoculación contra el COVID 19.
A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SALA DE SESIONES
Tengo el agrado de dirigirme a VUESTRA HONORABILIDAD con el objeto de remitirle adjunto el proyecto de Ley mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para realizar negociaciones y celebrar los contratos necesarios para la adquisición de vacunas destinadas al plan de inoculación contra el COVID 19.
La humanidad afronta la mayor campaña de vacunación de la historia. El proceso de inmunización contra la Covid-19, que se inició a principios de diciembre de 2020 en Estados Unidos, Reino Unido, Rusia y China y en Enero de 2021 en Argentina, se encuentra a la actualidad en marcha en todo el mundo, a la vez que deja expuesta la desigualdad en el acceso a favor de los países más ricos del mundo.
Cuando empezó la pandemia había un objetivo principal para todos los países del mundo: aplanar la curva de contagios. Con la llegada de las vacunas, la meta es acelerar la curva de la vacunación para inmunizar al mayor número de personas en tiempo récord: un desafío logístico y médico nunca antes realizado a escala mundial.
En tal sentido, el propósito de la presente ley es poder acceder en el menor tiempo posible al mayor número de vacunas disponibles para ser aplicada a toda la población provincial y con ello disminuir la morbilidad-mortalidad y el impacto socio-económico ocasionados por la COVID-19.
En el marco de la Ley 27.573 la provincia de Santiago del Estero se encuentra habilitada para iniciar gestiones autónomas de compras para la adquisición de dosis suficientes para cubrir toda su población por ello, el presente proyecto busca facultar al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para maximizar las posibilidades de adquirir mayor cantidad de dosis de vacunas, que alcancen los objetivos de seguridad y eficacia y logren la autorización regulatoria estableciendo el marco jurídico para avanzar en las negociaciones pertinentes que este tipo de transacciones requiere en el mercado internacional.-
El 31 de diciembre de 2019, China notificó la aparición de los primeros casos confirmados por laboratorio de una nueva infección por coronavirus (SARS-CoV-2) que posteriormente se diseminó en varios países de todos los continentes.
El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote del nuevo coronavirus constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional y finalmente el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) declaró el estado de pandemia.
En Argentina, el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo de 2020 y las 24 jurisdicciones se vieron afectadas. A principios de mayo de este año, el país superó los 3 millones de contagiados desde el inicio de la pandemia y: actualmente la cifra llega a 3.663.215. En tanto, ya se produjeron 76.135 muertes por COVID-19.
Los trabajadores de la salud, población estratégica para sostener adecuadamente el funcionamiento y la respuesta del sistema sanitario, representó una proporción significativa de las infecciones iniciales y gracias a la priorizada vacunación con doble dosis, es hoy, el pilar que sostiene inclaudicable la lucha por la vida de todos los santiagueños afectados por el virus. A quienes deseamos reconocer y agradecer el tremendo esfuerzo que realizan cada día.-
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar los efectos sanitarios y económicos devenidos de la pandemia. Como consecuencia, disponer de vacunas eficaces y seguras a corto plazo, complementando la estrategia nacional contribuirá a reducir la incidencia de la enfermedad, las hospitalizaciones y las muertes relacionadas con la COVID-19 y ayudará a restablecer de manera gradual una nueva normalidad en el funcionamiento de nuestra provincia.
Debemos destacar también que la adecuada implementación de la inoculación constituye el desafío de vacunación más importante de las últimas décadas y agradecemos el esfuerzo también de todo el personal sanitario que lleva adelante una campaña épica con la sensibilidad y el humanismo que nos caracteriza a los santagueños.
El Ministerio de Salud de la Nación, como organismo rector del sistema de salud, ha diseñado el “Plan Estratégico para la vacunación contra la COVID-19 en Argentina”, teniendo en cuenta la información y recomendaciones de organismos internacionales disponibles hasta el momento.
Este documento, que pretende brindar información dinámica, ágil y flexible, se irá actualizando a medida que avance el conocimiento de los resultados de los ensayos clínicos que se están llevando a cabo con las vacunas candidatas, y de las vacunas presentadas a ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), así como también todos los avances en la información sobre la inmunidad adquirida por haber padecido la enfermedad o por producto de la vacunación. Asimismo, contar con mayor detalle sobre las características de conservación y otros aspectos a considerar para la planificación de los aspectos logísticos.
Se trata de una estrategia nacional que se rige por un marco ético que incluye el principio de equidad, con una base técnica sólida, y que será coordinada, participativa y multisectorial, con la firme convicción de que debe abogarse por la conciencia solidaria de la comunidad que favorezca la vacunación en forma voluntaria.
Asimismo, y en el marco de la emergencia sanitaria creada por la pandemia de coronavirus, se sancionó la Ley 27.573 que declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
Esta ley y los sucesivos proyectos provinciales presentados, facultan al Poder Ejecutivo nacional o provincial según el caso, a realizar los trámites para la adquisición de las vacunas que se desarrollen para enfrentar la enfermedad. Particularmente la ley 27.573 faculta al Poder Ejecutivo nacional, entre otras cuestiones, a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición, y a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
También estipula que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo
Este proyecto de ley busca garantizar la disponibilidad de vacunas para toda la población provincial complementando la estrategia nacional, a fin de cubrir a todos/as de manera gratuita, equitativa e igualitaria.
Por lo expuesto, consideramos que se presenta como imprescindible dotar al Poder Ejecutivo de las facultades que resulten necesarias para contribuir a mejorar la disponibilidad de dosis de vacunas, estableciendo el marco jurídico que demanda esta clase de transacciones en el mercado internacional, en razón de ello elevamos a consideración del Honorable Cuerpo Parlamentario el presente proyecto de ley solicitando un pronto y favorable despacho.-
DIOS GUARDE A VUESTRA HONORABILIDAD.-
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declárese de interés público provincial la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID 19 establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto Nacional 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19
ARTICULO 2 .- Facultase al Poder Ejecutivo provincial, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros durante la vigencia de la emergencia Nacional adherida en el ámbito provincial mediante Decreto N 561/20 y sus sucesivas prórrogas, a adoptar las medidas que se indican a continuación:
1. Realizar negociaciones y celebrar los contratos –incluso en moneda extranjera- previo informe fundado de la autoridad sanitaria local, necesarios para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, pudiéndose omitir o modificar la exigencia de garantías, fianzas, y/o cauciones, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 7253 y sus reglamentarias y modificatorias, en cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Ley Nacional N° 27.573.
2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos, incluido los actos y documentos preparatorios: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen en la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos; (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y aceptación de la ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19.-
3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
4. Las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se pudieran adoptar quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6753.-
5. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 3.-. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, a realizar anticipos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas
ARTICULO 4.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia, la Comisión Especial para la emergencia sanitaria que tendrá como objetivo el seguimiento, la fiscalización y control de los actos administrativos que se ejecuten sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.
La Comisión Especial a la que se refiere el párrafo anterior funcionará durante la vigencia del programa de vacunación provincial en base a la Emergencia Sanitaria vigente, estará integrada por cinco (5) miembros los que serán designados por la presidencia de dicho Cuerpo Legislativo. El presidente de la Comisión será designado con acuerdo de la mayoría de los integrantes de la misma.
El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (60) días a la Comisión sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente Ley, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en dichos acuerdos y en las tratativas previas.
Los y las integrantes de la Comisión, que por esta vía tengan acceso a información suministrada por el Poder Ejecutivo, adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información.
ARTICULO 5.- Eximese del pago de impuestos, gravámenes, cualquier tributo o derechos provinciales de cualquier naturaleza u origen, así como también de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud y/o Jefatura de Gabinete de Ministros con destino exclusivo para asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.
ARTICULO 6.-Disponese que en todo lo no previsto será de aplicación supletoria las normas de la Ley 27.573.-