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Santiago Del Estero: Cómo considera la justicia la adulteración de la chapa patente de un vehículo

La detección de la adulteración de la chapa patente de un vehículo, en sus diferentes modalidades, origina la intervención policial y judicial porque es considerado un delito.
Se trata de un delito contra la fe pública, específicamente contemplado en el inc. 3 del art. 289 del Código Penal de la Nación. Quien lo cometiera, será reprimido con pena que va de seis meses a tres años de prisión, lo que significa que el acusado podrá mantener su libertad ambulatoria.
Las personas que incurrieron en esta infracción colocaron una chapa patente que correspondía a otro rodado; modificaron u ocultaron parte de la numeración alfanumérica o la cubrieron con algún elemento, como por ejemplo, nailon.
En estos últimos casos, el objetivo de los infractores es evitar una rápida y clara identificación del dominio colocado, por parte de las autoridades de contralor o cámaras de video que registran violaciones a la ley de tránsito.
En cuanto a la resolución práctica de estos casos, existe disparidad de criterios entre los magistrados en todo el país, dado que algunos consideran que se trata de una contravención y que debe ser resarcida con una multa, mientras que otros lo encuadran en lo dispuesto por el Código Penal.
Para esta última postura, efectivamente se concretó la intención “de alterar o suprimir la numeración de un objeto registrado”, tal como lo define el Código de fondo.
Por otra parte, de acuerdo con fallos jurisprudenciales, se definió que la Justicia ordinaria de cada jurisdicción donde se detectó la anomalía, es la que tiene que intervenir para investigar el supuesto ilícito, ya que se dieron casos en que se descubrió una adulteración de la patente en una provincia diferente a la que estaba radicado el automotor o donde tenía pedido de secuestro.