A nivel local, desde el Juzgado Federal señalaron que el amparo que frena la suba tarifaría a nivel local está vigente y que es “en general”, no solo para los usuarios residenciales del servicio.
Mientras la Justicia Federal de La Plata rechazó una medida cautelar que pedía suspender los aumentos en la tarifa del gas con topes de 400 y 500%, debido a que los incrementos en ese servicio ya están suspendidos, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, a nivel local el juez federal Guillermo Molinari confirmó que su resolución favorable a suspender la suba tarifaría está vigente y que “es en general” no sólo para usuarios residenciales.
La resolución de Molinari ordenó a la empresa Gasnor frenar el incremento y, también, evitar suspender el servicio a causa del no pago de esa suba.
Cabe destacar que la semana pasada el juez Federal ordenó a partir de un amparo presentado por la asociación de consumidores Adecse, “la suspensión de la vigencia de la Resolución Enargas 3727/2016, en el ámbito territorial de la provincia de Santiago del Estero y que se abstenga de efectuar cortes de suministro de gas motivado en la falta de pago de los importes correspondientes a los aumentos que surgen de los cuadros tarifarios de la resolución 3727, por el plazo de 3 meses o hasta que se resuelva la cuestión de fondo”.
Respecto de la amplitud de su fallo y si abarcaba además a otros sectores más allá de los usuarios domiciliarios, indicó que “el amparo es en general, no especifico si es particular. No discrimino si es comercio o si es industria. Se hizo en general hasta que o la Corte se pronuncie o bien en este caso se apele y sea la Cámara la que lo resuelva, pero por el momento está vigente esto”, señaló.
A nivel local, varios propietarios de diferentes rubros de comercio se preguntaban si el amparo que emitió el Juzgado Federal local, tenía extensión para todos los usuarios o si solo abarcaba a las casas particulares lo cual ahora fue aclarado.
A nivel nacional
En tanto a nivel nacional este viernes, la Justicia Federal de La Plata rechazó un amparo colectivo interpuesto por una asociación de consumidores contra el tope de 400% en las subas de boletas de gas, pero igualmente el Gobierno aclaró que las distribuidoras no están autorizadas a emitir facturas con ajuste, ya que primero deberá resolverse la disputa judicial.
La controvertida situación generada a partir del tarifazo en facturas de gas, los topes que posteriormente se anunciaron y la simultánea intervención de la Justicia, provocaron una evidente confusión entre los usuarios, quienes a esta altura no saben si deben o no pagar las facturas.
Lo cierto es que, por ahora y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resuelva el fondo de la cuestión que recién podría ocurrir en agosto, los aumentos están suspendidos y así lo confirmó el Ministerio de Energía que conduce Juan José Aranguren a través de una nota que la Procuración del Tesoro le envió al juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal 4 quien no hizo lugar al planteo presentado esta semana por una asociación civil, contra las resoluciones Nº99 y 129 del Ministerio de Energía y Minería que impulsaban el incremento.
Tras conocerse esa resolución, Recondo rechazó la cautelar aduciendo que “el acto administrativo citado, que importa una orden expresa dirigida al Sr. Interventor del Enargas, constituye suficiente manifestación de voluntad estatal”. “Ninguna medida meramente preparatoria puede importar amenaza alguna como para justificar la orden cautelar solicitada”, agregó el fallo