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Qué estipula el Código Civil sobre el daño moral y la compensación a las víctimas

En el Código Civil y Comercial, la reparación del daño moral comprende la compensación de los quebrantos sufridos por la víctima del hecho ilicito o sus familiares directos.
El daño moral es el menoscabo o lesión a los intereses no patrimoniales de una persona, como consecuencia de la realización de un hecho ilícito.En tal sentido, se identifica al daño moral con el dolor, angustia, la aflicción espiritual o los padecimientos del damnificado como resultado del hecho. Ello supone la disminución o privación de aquellos bienes que son imposibles de calcular materialmente; honor, libertad, integridad física.
En ese sentido, los requisitos que deben reunir el daño para ser considerado resarcible según el CCyC son: existencia del hecho antijurídico que produce como consecuencia un daño; el perjuicio ocasionado; el nexo de causalidad del hecho antijurídico con el daño; el factor de imputación, es decir, que le sea imputable al agente.
En tanto, respecto al deber de reparar el perjuicio ocasionado, la normativa dispone en el art. 1741 la obligación de indemnizar las consecuencias no patrimoniales causadas al damnificado, en razón del hecho ocurrido.Está legitimado para demandar la reparación del perjuicio, el damnificado directo. Si del hecho resulta la muerte o discapacidad, también pueden reclamar los ascendientes, descendientes, cónyuge y quienes convivian recibiendo trato familiar ostensible.
Además, el CCyC dispone que el daño deba ser acreditado por quien lo invoca, salvo que la ley presuma la existencia del mismo o bien surja notorio de los propios hechos.