El abogado Nicolás Giarudo Esquivo, titular de la Sala de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba, responde preguntas claves de la cuota alimentaria.
¿Qué es la cuota alimentaria?. Es un monto que se establece la ley para la subsistencia de las personas que lo necesitan. Hay tres fuentes de cuotas alimentarias en el derecho de familia: el matrimonio, el parentesco y la filiación. En el caso de estas últimas, busca con eso cubrir las necesidades de niños y adolescentes en base a la solidez familiar.
¿La cuota alimentaria por filiación sólo comprende el consumo de alimentos?
El concepto de alimento en materia de filiación es un concepto de alimento amplio, el más amplio que tiene el derecho de familia. Incluye todo lo necesario para la subsistencia y desarrollo de niños y adolescentes: la propia alimentación, la educación, la recreación, la vestimenta, la salud, la habitación. A diferencia de las cuotas alimentarias por matrimonio o parentesco que sólo contemplan lo indispensable para alimentarse.
¿Quién debe pagar la cuota alimentaria para los hijos?
En principio, ambos progenitores, no importa con quién viva el niño. Lo deben hacer de manera proporcional a sus ingresos. Generalmente, cuando se asigna que un niño viva mayor tiempo con un progenitor, la cuota se fija para el progenitor que no convive con su hijo. La responsabilidad de la cuota alimentaria es parental.
¿El porcentaje del salario que se destina a cuota alimentaria es siempre el mismo?
No. La cuota alimentaria se puede fijar en especias, por ejemplo el pago de rubros como el colegio, la obra social, y no hay transferencias de dinero en este caso; en dinero; o bien en ambas formas. Dentro del pago en dinero, si hay un progenitor que posee ingresos fijos se busca fijarla a un porcentual de ese ingreso. Si no tiene ingresos fijos, se establece un monto atado al salario mínimo vital y móvil. No hay un porcentaje igual para todos los casos, sino que se debe analizar las necesidades del niño o adolescente con los ingresos del progenitor demandado. La cuota alimentaria debe ser un equilibrio entre aquella necesidad y los ingresos.
¿Es posible embargar parte de las indemnizaciones?
La indemnización tiene como objetivo garantizar la subsistencia del empleado despedido hasta que éste se reincorpore. En ese marco, sólo se autorizan embargos por alimentos a futuro. Por ejemplo, un monto que equivalga al total de las cuotas durante un año. Si el demandado consigue trabajo antes, notifica su situación y se le reintegren los fondos retenidos. El único embargo es éste cautelar por cuotas de alimento a futuro.
¿En qué momento del mes debe pagarse la cuota alimentaria?
La modalidad varía según cuando el “alimentante” perciba su ingreso. Puede ser semanal o quincenal, pero lo habitual es que sea entre el 1 y el 10 de cada mes.
¿Pueden los progenitores pactar la cuota alimentaria o siempre es una potestad exclusiva del juez?
No hay inconveniente en que la fijen los progenitores. En cualquier proceso judicial en el que están involucrados niños, toma parte del asunto el asesor letrado, que representa los intereses del niño. Él puede oponerse por considerar que la cuota alimentaria no cubre las necesidades del niño. Lo que se pacta es homologado por el juez. Si no hay acuerdo se recurre a la Justicia. Mientras se define cuál es la cuota alimentaria, y por tratarse de un tema urgente, se puede fijar una cuota alimentaria cautelar hasta tanto se defina en un futuro el monto final y definitivo.
“DESPUÉS DE LOS 21 AÑOS, Y HASTA LOS 25, EL HIJO DEBE PROBAR QUE POR LA CARGA HORARIA DE UNA CARRERA UNIVERSITARIA O TERCIARIA ESTÁ IMPEDIDO DE TRABAJAR. NO CORRESPONDE CUOTA ALIMENTARIA DESPUÉS DE LOS 21 AÑOS POR CUALQUIER TIPO ESTUDIO”.
¿Un mayor de 18 años puede exigir la cuota alimentaria?
Sí, tanto al padre como a la madre. Pero no es algo común. La situación más común es la siguiente: el progenitor de un adolescente mayor de 18 años que vive con su madre deja de pasar el monto correspondiente de la cuota alimentaria, pero sí mantiene un monto menor al establecido que le transfiere directamente al hijo. El joven no quiere pelearse con el padre que le da dinero, entonces no acciona judicialmente. El nuevo Código autoriza al progenitor conviviente, por lo general la madre, a pedir la cuota del mayor de 18 años. El mayor puede preservar un monto que administrará él para sus gastos.
-¿Qué puedo hacer si el otro progenitor incumple con la cuota alimentaria?
Si la cuota alimentaria está fijada por la Justicia es una obligación y es ejecutable, como un cheque. Y además se pueden iniciar acciones cautelares sobre el total de bienes del progenitor incumplidor. Si no tiene patrimonio, estamos en problemas. Entonces queda la aplicación de multas, que no son muy efectivas si el demandado no tiene ingreso. Podré ir pidiéndole al juez distintas medidas para lograr el pago, como por ejemplo que se le impida la salida del país, que no puede sacar un carné de conductor o que no se le permita tramitar una tarjeta de crédito. La última instancia es una denuncia penal por el incumplimiento de asistencia de alimento.
¿Quién puede hacer el reclamo por el incumplimiento?
El progenitor conviviente con el hijo, el propio hijo si tiene grado de madurez y lo hace acompañado de un abogado del niño.
Ante el incumplimiento, ¿Puede actuar un tercero?
Un pariente que no sea el progenitor conviviente sí puede solicitar la cuota alimentaria. Si ante un incumplimiento la madre (o el progenitor conviviente) no hace nada, el niño podría desde los 10 años de edad hacerlo junto con un abogado del niño y un pariente subrogarse, pero denunciando la inactividad del progenitor conviviente.
¿Cuánto tiempo debe pasar desde el vencimiento de la obligación para realizar el reclamo judicial por la cuota alimentaria impaga?
Al otro día puede iniciarse la ejecución. El juzgado emplazará al deudor para que en tres días acredite el cumplimiento del pago.
Mientras se hace un reclamo judicial por cuota alimentaria, ¿puede disponerse una medida cautelar con una cuota alimentaria a cuenta?
La cuota es debida desde que se reclama formalmente. Y la acción judicial debe iniciarse en un plazo no mayor a los seis meses posteriores. La sentencia tiene efectos retroactivos a la fecha en que se reclamó mediante una carta documento el pago de la cuota. Distinto es el reembolso, que son aquellos gastos que se pueden acreditar desde un año antes del reclamo formal por el pago de rubros que se pagaron y se pueden acreditar, por ejemplo la cuota del colegio.