La Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las prepagas, en donde definió una serie de derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios.
En su segundo artículo, se afirma que la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el INDEC y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
En su punto 3, la SSS señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Costo base del plan contratado
- Costos adicionales por coberturas específicas
- Ajustes por edad o factores de riesgo.
- Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos.
- Impuestos y/o tasas aplicadas.
Cuál es el objetivo de esta nueva medida
De acuerdo a la Resolución, el objetivo es establecer el “derecho a una cobertura adecuada y equitativa” y remarca la necesidad de que la política de ajustes refleje una diferencia entre las entidades, evitando las disparidades de costos entre distintas regiones.
“Permitir esta diferenciación en los valores de las cuotas según el tipo de plan y la región contribuye a una aplicación más adecuada de los incrementos tarifarios”, explicaron.
También se puntualiza en la eficiencia de la comunicación, que tenga en cuenta los indicadores más actualizados del mercado “que reflejen con la mayor transparencia la realidad económica imperante”.