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Poder judicial en Santiago del Estero: ¿Que es la medida autosatisfactiva? y ¿cuando corresponde su interposición?

Una medida autosatisfactiva es una acción urgente, que normalmente procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea y pueden resolverse previo traslado al demandado a los fines de ser oído, ordenarse una audiencia breve o en ocasiones sin correr traslado de la parte demanda (inaudita parte), en el caso que el actor acredite el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
De esta forma, lo definió la Mg. Teresita Rojas, que en colaboración con el Área de Prensa del Poder Judicial, manifestó que, “una medida autosatisfactiva constituyen requerimientos apremiantes formulados al órgano jurisdiccional que se agotan con el pronunciamiento favorable, por esa razón su nombre”.
En Este marco, la misma será interpuesta por el letrado representante de una persona que padece una afectación en su derecho y que por tal motivo requiere una respuesta rápida, que lo habilite a obrar o que genere de la justicia, ciertas medidas que eviten severas consecuencias para la misma.
Un ejemplo de un caso que podría motivar una medida de este tipo sería el de una persona que por un problema de salud, se encuentra inconsciente y el medico que lo atiende determina que necesita una cirugía de alto riesgo; al consultar, el medico comprueba que el paciente solo tiene a sus dos hijos como únicos familiares directos, a los que pide consentimiento para efectuar el tratamiento correspondiente y uno de sus lo da y el otro lo niega.
En este caso, el medico recurre a la justicia pero ante la urgencia y tomando en cuenta que cualquier demora podría resultar fatal para el paciente, no es conveniente tratar la temática mediante un proceso tradicional, por lo que, por medio de un letrado el médico interpone una medida autosatisfactiva, por la cual el juez se informará sumariamente de las circunstancias en torno al caso y tomará su decisión pertinente, que en este caso sería autorizar al profesional de la salud a realizar la intervención.
“En relación al fuero en el que la misma debe presentarse, la medida autosatisfactiva, se encuentra regulada en nuestra provincia, por el Código de Procedimiento Civil y Comercial en el art. 37, que determina que la misma tiene competencia en el Fuero Civil y Comercial, por lo que su presentación, debe ser realizada en los Juzgados de primera instancia de dicho Fuero”, explicó la funcionaria.
Por esta circunstancia y en base a todo lo expuesto, se establece que un requisito fundamental cuando se quiere solicitar esta medida es la urgencia de una persona y el peligro que por tal motivo representa una demora en la decisión vinculante a la circunstancia.
Por tal motivo, el solicitante deberá explicar de forma clara en que consiste esta urgencia y porque motivo la demora en la resolución judicial, representa un peligro latente, lo que deberá ser acompañado todos los elementos probatorios que fundamenten su petición, es decir que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible.
“Debe haber una existencia de fuerte probabilidad de que lo requerido es atendible y no una simple verosimilitud, ya que se habla en este caso de evidencia y peligro de frustración de un derecho; por lo tanto, deberá afirmarse los hechos conducentes y pertinentes en el reclamo y además deberá acreditarse, in limini litis (con los diversos medios probatorios admisibles), la seriedad de la postulación”, determinó la Dra. Rojas.
“Considero, siguiendo la concepción de la Corte Suprema de Justicia Argentina que, la medida autosatisfactiva constituye una gran herramienta que resulta de gran utilidad ante la necesidad necesidad de decidir con eficacia, de buscar un mecanismo procesal adecuado para dar satisfacción al derecho afectado, y obtener una medida en tiempo razonable”, finalizó.