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Poder judicial Santiago Del Estero: “La mediación prioriza el interés de las partes y no quién tiene razón”

La evolución de la sociedad también acompañó un cambio en el paradigma para resolver litigios en cualquier ámbito, sin necesidad de recurrir a un juicio tradicional, pues a partir del uso de nuevos instrumentos el foco de atención no pasa por quién gana, quién pierde o tiene razón, sino en equilibrar el interés de las partes para alcanzar un acuerdo.
En ese sentido, ya “no priman los derechos sino los intereses de las partes, sabiendo que conviene en acordar mucho antes que esperar una sentencia de un juez o un tribunal”, aseveró el Dr. Pedro Basbús, vocal supervisor del Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CEMARC) del Poder Judicial.
Para instrumentar una herramienta que pudiera cumplir con esa premisa, la Legislatura de Santiago del Estero sancionó el Código de Procedimiento Civil y Comercial, mediante la Ley Nº 6910. En el art. 802 y subsiguientes, se establece la mediación como un proceso prejudicial, a los fines de alcanzar algún tipo de acuerdo entre las partes.
Posteriormente, mediante distintas Acordadas, el Superior Tribunal de Justicia instrumentó su implementación en los Centros Judiciales Capital, Frías y Banda, al crear el CEMARC.
En la última década, el Poder Judicial aplica la mediación obligatoria a determinados asuntos de familia y patrimoniales, como forma de descomprimir el trabajo en esos Fueros y dar protagonismo a quienes están inmersos en un conflicto, con la finalidad de lograr una solución consensuada.
Al resumir sus beneficios, el magistrado puntualizó que “esta alternativa es más expeditiva, rápida y económica porque evita el desarrollo de un juicio, que con sus diferentes etapas, dura varios años hasta que se llega a una sentencia”.
Otras alternativas
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia contempla la figura del arbitraje, en lo que denomina juicio de amigables componedores, a partir del art. 781.
En este caso, tiene participación un tercero que intenta pronunciarse acerca de las pretensiones de las partes. En el marco de un litigio, el juez Civil de Primera Instancia cumplía con esta función cuando citaba a las partes e intentaba que éstas alcanzaran un acuerdo.
Sin embargo, cuando el que actúa es un árbitro, éste emite su laudo, con el que pone fin al proceso entre las partes y es inapelable, a diferencia de lo que ocurre con una sentencia judicial que es apelable.
Por otra parte, el Código de Procedimiento Laboral santiagueño (Ley Nº 7049) contempla la conciliación en el art. 122, cuando se trata de un conflicto entre empleador y empleado.
Conocidas las pretensiones de la parte actora y demandada, el juez los convoca para procurar un acuerdo, dentro del proceso judicial, lo que marca una diferencia con la mediación.
El citado art. Indica que “el juez interviniente ordenará la realización de una audiencia de conciliación y preliminar de celeridad probatoria, haciendo constar que si dicha audiencia fracasara, sea por falta de acuerdo o por incomparecencia según lo previsto por el Art. 126º, la causa quedará abierta a prueba, salvo en las cuestiones de puro derecho”.
A través de estas alternativas es que la Justicia provincial impulsa métodos que permitan alcanzar soluciones consensuadas entre las partes, lo que implica un mayor grado de satisfacción por el resultado logrado y la reducción de la extensión del litigio.