Ir al contenido

Poder judicial en Santiago Del Estero: El derecho a la coparentalidad en tiempos de pandemia

El aislamiento social preventivo y obligatorio, producto de las medidas adoptadas por el gobierno ante la pandemia de COVID-19, impactó en las distintas formas de vivir en familia, en especial, en aquellas donde el divorcio o separación de los progenitores, afectó la relación entre padres e hijos.
Sobre el particular, la Dra. María Alina Oieni, secretaría 2 del Juzgado de Familia de 1° Nominación, expuso cómo esta situación extraordinaria afectó la noción de coparentalidad.
“Como derecho humano, la coparentalidad responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol, sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco. Importa una dinámica vincular entre los padres y sus hijos que permite mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos adultos por igual.
El hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia o reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de un modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 del 13 de marzo de 2020, invierte la regla del cuidado personal compartido, instalando temporalmente el cuidado personal unipersonal.
Una semana más tarde, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación emite la Resolución N°132/2020, que morigera su alcance con el establecimiento de excepciones que completan lo dispuesto en el decreto.
Finalmente, por decisión administrativa N°703, de fecha 1 de mayo, la Jefatura del Gabinete de Ministros se dispone el traslado, una vez por semana, de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en su interés superior. Resoluciones internacionales
Ante la preocupación de la comunidad internacional y regional de los efectos del COVID-19 en la sociedad, en especial en los niños y adolescentes se dictaron resoluciones, recomendaciones y guías de acción:
a) Recomendación del Comité de los Derechos del Niño (Abril-2020).
Reconoce que en situaciones de estado de emergencia pueden restringirse algunos derechos para proteger la salud pública. Pero recuerda que esas restricciones deben ser proporcionales, mínimas y limitadas en el tiempo. Bajo esa premisa se deben brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre pandemia. Los niños deben comprender lo que sucede y sentir que participan en las decisiones que se están haciendo en respuesta a la Pandemia. Si se prolonga el periodo de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado se deben revaluar las medidas que prohíben las visitas.
b) Resolución 1/2020 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (10/04/2020).
Respecto de las Instituciones de cuidados residenciales, los Estados deben revisar las medidas especiales de protección vigentes promoviendo la revinculación de los niños, niñas y adolescentes cuando sea posible y siempre que esta medida no sea contraria a su interés superior. Además se debe asegurar la prevención del contagio en esas unidades además de establecer protocolos de emergencia orientadores para los equipos y personas que tengan niños a su cargo.
c) Guía Práctica de Respuestas Inclusivas y con Enfoque de Derechos ante el COVID-19 en las Américas (7/04/2020) por la OEA en el capítulo X titulado Infancia, Educación y Asistencia social en tiempos de COVID-19 establece entre las excepciones en tiempo de cuarentena, el traslado de niños, niñas, sus progenitores y cuidadores principales para garantizar la asistencia de los mismos en situaciones de emergencia y para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ver a sus padres en el marco de tenencias compartidas producto de divorcio y/u otras situaciones familiares.