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Poder judicial de Santiago del Estero: Cómo aplica la justicia el principio de cuidado personal de un niño

Los cambios introducidos en el Código Civil y Comercial de la Nación modificaron las relaciones entre el padre, la madre e hijos, cuando los primeros no conviven y desde el punto de vista jurídico, en que se impone los principios de igualdad y no discriminación.
Por ese motivo, ahora el ejercicio de la responsabilidad parental es compartido por ambos progenitores, así como también el cuidado personal, en que los padres son titulares de las tareas necesarias para que se efectivicen todos los derechos contemplados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Cabe apuntar que el cuidado personal se refiere, en un sentido amplio, a brindar atenciones y acompañar en las actividades diarias que realizan los hijos menores de edad. Ya no se habla de tenencia, concepto que definía el anterior Código Civil redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield.
En cuanto a la legislación argentina vigente desde agosto de 2015, la regla general es que el cuidado personal es compartido de manera indistinta entre ambos progenitores.
En ese sentido, el cuidado compartido alternado significa que el niño, niña o adolescente (NNA) pasa períodos similares de tiempo con cada uno de los progenitores, porque residen en domicilios diferentes.
Con respecto al cuidado compartido indistinto, a diferencia del alternado, hay una residencia principal en la que el NNA vive en un inmueble con su papá o mamá y comparte con el otro progenitor, un régimen de comunicación.
En cambio, la excepción es el cuidado unilateral, a cargo de uno de los dos progenitores. Para que la Justicia disponga esa modalidad debe existir una razón fundada en alguna circunstancia de hecho, debido a que se adopta esa decisión porque prima el interés superior del NNA.
Las potenciales razones que pueden originar el cuidado personal unilateral son varias y responde a un análisis exhaustivo de cada caso en particular.
A modo de ejemplo, se la dicta si fuera perjudicial que el NNA permanezca con ambos o uno de sus progenitores, cuando existe una situación de violencia intrafamiliar o uno de ellos quedara privado de su libertad por haber cometido un delito.
Otras posibilidades son que sus padres vivan en ciudades o países distintos, ya que se mudaron por razones de trabajo, salud o estudio de uno de ellos.
Es necesario apuntar que las unilaterales pueden o no ser permanentes, en función de cambios en la situación que originó la medida judicial, teniendo como base fundamental el interés superior de los NNA
Por otro lado y de acuerdo con el régimen de cuidado personal definido, éste puede tener incidencia en la cuestión alimentaria, teniendo en cuenta la capacidad económica de cada uno de los padres.
Por último, es necesario apuntar que la dinámica de vida de cada familia va cambiando permanentemente por diferentes circunstancias, por lo que las medidas adoptadas por un magistrado no son definitivas, sino que se van adaptando a esas nuevas realidades, pero siempre bajo la óptica del interés superior del NNA.