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Poder judicial: Responsabilidad civil, ¿qué es? y ¿como se genera?

La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre un individuo, de reparar un daño causado a otra, ya sea a su persona o a su patrimonio.
Así lo establece el art. 1710 del Código Civil y Comercial, que establece que en lo que de las personas dependa, deben evitar causar un daño no justificado a otra, tratando de tomar todos los recaudos para no concretarlo y en caso de hacerlo buscar reducir su magnitud o agravar el mismo, siempre teniendo presente que si lo concreta, deberá responsabilizarse por sus acciones.
En este marco, existen ciertos presupuestos que deben existir para que surja la responsabilidad civil de un individuo: la acción, el dolo o culpa, el nexo causal y la certeza del daño.
En ese sentido, cuando se hace referencia a la acción, se establece que ante el resultado dañoso, debe haber una acción o una omisión que puesta en práctica por la persona responsable, culminó por causar un perjuicio a otra.
Por su parte, debe estar presente el dolo, que hace referencia a la intención deliberada de ocasionar un daño a otra o bien la culpa, que se configura cuando un individuo causa un perjuicio a otra de forma accidental a raíz de un accionar negligente o imprudente.
En tanto, debe existir un nexo causal o vinculación necesaria entre el daño ocasionado y la acción desarrollada por el supuesto responsable.
Finalmente, el daño es el evidenteperjuicio causado a un individuo a su persona o su patrimonio.
Es decir configurado el perjuicio, el individuo deberá responder e indemnizar al damnificado con la premisa de que mediante la reparación, el damnificado debe volver al estado anterior al daño o lo más cerca posible a él.
No obstante, existen circunstancias en la que la responsabilidad civil se nulifica o reduce, como se los casos en que el perjudicado tuvo incidencia en la producción del daño; en los “casos fortuitos o de fuerza mayor”, ya que el hecho no pudo ser previsto o siendo previsto no pudo evitarse; que el daño haya sido producido por un tercero por el que no existe el deber de responder o cuando el hecho se torne de imposible cumplimiento para el responsable (siempre y cuando este no haya generado las circunstancias para que ello ocurra).