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Poder Judicial: Lugones dijo que “la audiencia virtual ha suplido la presencialidad”

El contexto sanitario extraordinario representó un desafío institucional sin parangón, que originó soluciones innovadoras para que el servicio de Justicia de la Provincial continuara brindándose a la sociedad.
Para la Cámara de Apelaciones en lo Penal y el Tribunal de Alzada, una de las premisas fue mantener la oralidad de los procesos, tal como lo exige el Código de Procedimiento Penal de Santiago del Estero.
Transcurridos varios meses desde que se implementó la virtualidad en los procesos judiciales, uno de los vocales de los citados órganos jurisdiccionales, Dr. Luis Eduardo Lugones, expuso al Área de Prensa del Poder Judicial su punto de vista sobre la utilización de herramientas tecnológicas para desarrollar las audiencias orales.
“La audiencia virtual ha suplido perfectamente la presencialidad, dentro del sistema de audiencias orales con el que funcionan nuestros organismos. Asimismo, la virtualidad no nos impide poner en movimiento la maquinaria judicial con respecto a los procesos penales y, por otra parte, es positivo que las audiencias se continúen desarrollando normalmente.
En ese sentido, la virtualidad trae aparejada aquella premisa que la Justicia no se detiene por la pandemia, dando cumplimiento a todas las audiencias programadas por la Oficina de Gestión de Audiencias en la Cámara de Apelaciones Penal y el Tribunal de Alzada, como si fueran presenciales.
Además, no se disminuyó el número de audiencias que se hacían cuando eran presenciales, lo que constituye un buen síntoma que el Poder Judicial no ha detenido su marcha.
La única salvedad que quisiera realizar, en cuanto a ambos sistemas de audiencias, es que en una presencial se suelen percibir algunas conductas y gestos de las partes en el transcurso de la misma, aunque no es mayor inconveniente para cumplir con nuestra tarea de administrar justicia.
Debo destacar, en tanto, que en las audiencias virtuales se cumplen y respetan todas las exigencias propias de la presencialidad, inclusive adoptando las formalidades propias de éstas.
Al respecto, debo puntualizar que en la Cámara y el Tribunal no tenemos la obligación de tener la inmediación, como sucede con el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
Este es un concepto constitucional que debe primar en el debate oral, en el que el Tribunal adquiere conocimiento del hecho, del imputado, los testigos y los elementos probatorios en forma inmediata al desarrollo del juicio.
Nosotros no tenemos esa exigencia, por lo que desde el punto de vista constitucional, es perfectamente entendible el sistema de oralidad en la Cámara de Apelaciones y el Tribunal de Alzada, que no perjudica en nada a las partes, ni entorpece el desarrollo del proceso, ni viola ninguna garantía procesal.
Por esa razón y siendo la oralidad una de las características distintivas del Sistema Penal Acusatorio, la ley procesal no nos faculta, salvo excepciones, a dictar las resoluciones por escrito, sino que las debemos hacer conocer y fundar de manera oral una vez que termina la audiencia.
Salvo aquellas causas en las que, por su complejidad, se puede pasar a un cuarto intermedio, de tres o cuatro días, para emitir la resolución por escrito. En cambio, el Tribunal de Alzada debe expedirse por escrito.
Por otra parte, la alternativa de empleo de una plataforma virtual fu