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Poder judicial: la asociación ilícita, ¿que es? y ¿que determina la ley respecto a esta?

Una asociación ilícita puede definirse como la acción de asociarse con otros sujetos con intención de permanencia, acordada entre varios individuos con el fin de llevar adelante acciones ilegales. En este marco, se puede decir que lo que caracteriza a este grupo de personas es la intención de los individuos que conforman la asociación es decir, la presencia del dolo en los objetivos trazados por estos. Legalmente, este delito no exige que las personas hayan concretado un delito o resultado dañoso; sino que en este caso puntual el hecho ilícito específico lo determina la unión con otros individuos para la comisión de delitos de diferentes tipos como financieros, tráfico de drogas, terrorismo, entre otras. Este delito, se encuentran contenido en el art. 210 del Código Penal, el que determina que, “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación”. De acuerdo a lo establecido por la legislación, se puede determinar que para que exista asociación ilícita se necesita pluralidad de sujetos, al menos dos; sin embargo, estas organizaciones cuentan con una persona que será la encargada de nuclear al grupo y tomar las decisiones de importancia respecto a las acciones que se llevarán adelante. Estas personas consideradas jefes u organizadores, recibirán una condena mayor en relación con el resto de los integrantes, de acuerdo a lo establecido por el Código Penal el que determina que, “para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”. A través de esta legislación, se intenta evitar un riesgo tratando de prevenir este tipo de asociaciones, desarticulando la organización aun antes de la comisión de los hechos y castigando a sus integrantes por el solo hecho de planificar delitos en conjunto. Sin embargo, al analizar este tipo de acciones en la práctica, resulta difícil que se presenten herramientas probatorias vinculadas a la verdadera intencionalidad sin que se hayan concretados hechos delictivos.