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PODER JUDICIAL: EN QUÉ CASOS SE CONCEDE EL ARRESTO DOMICILIARIO

Los jueces tienen la potestad de otorgar el beneficio para que una persona privada de su libertad pueda cumplir la detención en su domicilio y no en un instituto carcelario, para lo cual debe encuadrarse su situación particular en algunos supuestos que están definidos en el Art. 10 del Código Penal de la Nación.Puntualmente, la normativa contempla que puede acceder a este régimen quien tenga más de 70 años de edad; las embarazadas y madres de niños hasta los 5 años o que tenga a su cargo una persona con discapacidad. Asimismo, podrá dejar la cárcel e ir a un domicilio particular quien padezca una enfermedad terminal; si el detenido tiene una discapacidad y el encierro implica un trato inhumano o cruel.También si la permanencia de un sujeto en un establecimiento del servicio penitenciario le impidiera tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.Estas posibles causas, para que un sujeto no permanezca alojado en un centro de detención, se aplican tanto para los quienes están procesados con prisión preventiva como aquellos que cumplen sentencia firme.En lo que respecta a quien debe otorgar el arresto domiciliario, se define en función del magistrado o tribunal que interviene en el momento en que se solicita este beneficio.Si se encontrara en la etapa de la investigación penal preparatoria, el juez de Control y Garantías quien debe pronunciarse; si la causa ya fue elevada a juicio, entonces resuelve el Tribunal Oral y el juez de Ejecución Penal cuando el reo ya fue sancionado y la condena se encuentra firme.