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Poder judicial: El menor en conflicto con la ley penal, consideraciones y reflexiones sobre la temática

La Vocal del Excmo. Tribunal de Control y Alzada en lo Crimiminal y Correccional de la Provincia, Dra. Olga Gay de Castellanos, se refirió a la temática de los menores en conflicto con la Ley Penal.
“Las situaciones en que el menor entra en conflicto con la ley penal, con frecuencia se encuentran en primer término los delitos contra la propiedad, llegando a atentar contra la integridad física y hasta la vida –lesiones y homicidios en ocasión de robo, en menor escala- también se han reportado abusos sexuales y homicidios simples que por lo general se dan en situaciones de conflictos entre barras de distintos clubes o barrios”, manifestó la magistrada.
Luego puntualizó que “muchos son los factores que inciden en la inconducta del menor lo que obliga a una mirada integral desde las distintas disciplinas –psicología, psiquiatría, factores socioeconómicos, familiares-. Desde mi experiencia puedo afirmar como causa principal se apoya en el consumo adictivo de sustancias tóxicas, sin perder de vista que detrás de las adicciones, hay todo un entorno familiar y social que lo coloca en estado de vulnerabilidad extrema agudizando su estado emocional. De ahí la necesidad de un tratamiento integral y multidisciplinario en el abordaje y tratamiento del menor en conflicto con la ley penal”.
Sobre el marco legal y normativo expresó: “El derecho penal juvenil hoy regulado por la Ley Nº 22.278 debe ser interpretada a la luz del derecho convencional (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) tanto si se trata de jóvenes imputables bajo el régimen especial de minoridad –16 a 18 años de edad– como de los menores inimputables por debajo de los 16 años que infringen la ley, donde se conjugan derechos especiales derivados de su condición a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado, que deben ser sopesadas en el marco de un debido proceso del que gozan los menores en toda su extensión”.
“Todo lo cual impone que su aplicación debe pasar por el tamiz del tes de convencionalidad en cada caso en particular en consonancia con el nuevo paradigma de la justicia penal juvenil. En síntesis de lo que se trata es de buenas prácticas que a diario demanda la realidad y su adaptación bajo estos nuevos paradigmas con los instrumentos legales que contamos en el marco del hoy Convencional Estado de Derecho, armonizando intereses en cuanto se encuentren en tensión derechos fundamentales en juego, tal como seria cuando la víctima y victimario resultan ser menores de edad, o los derechos de la victima, teniendo en cuenta el régimen especial con institutos procesales, sustancialmente diferentes al de los adultos y los operadores jurídicos enfrentamos a diario el gran desafío de armonizar los intereses en juego el del menor, la víctima y el de la sociedad -deseosa de seguridad, reclaman políticas criminales, mano dura– so pretexto que son las que mejor protegen a la sociedad, lo cual no es correcto. Aunque los índices de delictividad de menores a nivel nacional y provincial no excedan el 2 %”, enfatizó.
Con respecto a la tarea de la problemática “debe centrarse en los factores influyentes del conflicto -más que en el conflicto mismo– sin que ello importe desatender el interés de la víctima, desde la óptica preventiva o integradora más que el delito interesa la situación personal del infractor, la O.G. C.D.N. Nº 10 reza: “tiene dicho el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial. Los niños se diferencian de los adultos en su desarrollo físico y psicológicos como por sus necesidades emocionales y educativas…”.
Sobre la reforma del Régimen Penal de Minoridad, resulta necesaria su reforma que ponga luz a cuestiones que por falta de especialidad, no pueden ser superadas por vía de interpretación convencional –lo que torna inoperativos algunos institutos como por ejemplo la prescripción de la acción porque al cómputo del plazo no se toma la escala de la pena de tentativa, conforme los fallos Mendoza (CIDH) y Maldonado (CSJN) que claramente han dejado sentado que los menores no pueden ser juzgados con la escala penal prevista para los adultos, ergo la pena disminuida es imperativa y no una mera facultad del juez, como erróneamente entienden por la sola interpretación lingüística o literaria de la norma al decir el juez “podrá”…
Por último indicó: “Es importante reconocer que la actual concepción de la justicia penal juvenil, debe partir atendiendo al mejor interés del niño y alejada de aquel sistema legal que ha ido evolucionando, que todavía continúa con algunos resabios del sistema tutelar previo al sistema de protección integral del adolescente –Ley 26.061 y la C.D.N.”
Magister en Derecho y Magistratura Judicial. Universidad Austral. Especialista en Derecho Penal. Universidad Nacional de Rosario. (UNR) Pos graduada en Justicia Penal Juvenil. Universidad Nacional de Sa