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PODER JUDICIAL: EL DELITO DE ABANDONO DE PERSONA Y SUS CONSECUENCIAS

El abandono de persona puede tener distinto significado, según la interpretación que se asigna, así la acción de abandonar (verbo que significa desentenderse, dejar de lado, desamparar o resignar) está prevista en el Código Penal, vinculada al peligro para la vida o salud de otra persona, en el art.106 y siguiente, donde se contempla el colocar en situación de desamparo o abandonar a su suerte al damnificado, haciendo nacer la amenaza por el desamparo.De esta forma el Código Penal en el mencionado artículo plantea dos supuestos de los cuales, el primero establece la situación en que el agente pone a la víctima en situación de carecer de los cuidados necesarios, con lo que corren peligro su vida o su salud, que puede ser trasladándolo o encerrándolo en un lugar aislado, donde no se puede comunicar ni valer por sí mismo, o pedir auxilio.Por otro lado, encontramos el caso en donde el sujeto, si bien no la ubica en esa posición, pero al verla, se desentiende de resguardarla o asistirla, reconociendo de esta forma, que el delito admite para su comisión, la forma por acción u omisión.El abandono de persona, es un delito de tipo doloso por el desamparo y el peligro que corre la víctima y respecto a él se prevén agravantes en los siguientes párrafos del artículo 106 en los cuales, se considera el resultado que la conducta provoca en la victima, es decir un daño grave en la salud o la muerte, y también en art. 107 aquellos que tienen que ver con el parentesco, agravando en todos ellos la pena aplicable.A través de esto, el legislador, procura con las figuras típicas proteger el bien jurídico de la vida e integridad física de las personas, por lo cual es importante entender que lo que se castiga no es el abandono, sino el riesgo que con el mismo corre la vida y la salud del individuo.Por tal motivo, se lo califica como delito de peligro, es decir que no necesita que efectivamente pierda su vida o daño en la salud, para su consumaciónEl abandono, es identificado normalmente con los accidentes de tránsito con víctimas fatales o graves, a las que no se prestaba auxilio y a lo largo del tiempo el mismo fue cambiando, ya que antes de la reforma que introduce el art. 84 bis, los casos en los que se registraba un accidente, la pena se agravaba si la persona responsable abandonaba el lugar, pero en la práctica, el antiguo régimen la imputación de este delito, venia porque el mismo requería que la víctima quedase desamparada, y en peligro manifiesto y grave, lo que en ocasiones no se daba, por ejemplo si había fallecido, o si existían, en el lugar de los hechos, otras personas que podían auxiliarle. Actualmente y gracias a las nuevas reformas, la conducta que se castigacon esta nueva figura delictiva es el abandono voluntario de lugar de los hechos tras causar un accidente con víctimas mortales o heridos graves en lugar de detenerse a ayudarles.No es necesario que el conductor haya provocado el accidente por una actuación imprudente, basta que haya intervenido fortuitamente el desenlace del siniestro, ya que no se sanciona en sí la conducta imprudente sino la mala decisión de abandonar y la falta de solidaridad con las víctimas, por el impacto que tiene en la sociedad y en las propias víctimas.