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PODER JUDICIAL: CUANDO INTERVIENE UN TRIBUNAL DE JUICIO ORAL UNIPERSONAL O COLEGIADO

El juzgamiento de personas acusadas de haber cometido un delito, puede realizarse mediante la intervención de un tribunal integrado por tres jueces o por un solo magistrado, según el Código de Procesamiento Penal de Santiago del Estero. De acuerdo con lo que lo establece el art. 24 de la Ley Provincial Nº 6941, la regla general es la jurisdicción unipersonal, ya que “un solo juez (intervendrá) cuando se tratare de delitos cuya pena máxima en abstracto no exceda los quince (15) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellos supere dicho monto”. En la práctica, la mayoría de las figuras penales quedan incluidas en esta modalidad, mientras que el tribunal colegiado debe actuar en los delitos considerados graves, como homicidio; abuso sexual agravado y robo seguido de muerte, entre otros. En tanto, el mismo artículo citado detalla las excepciones en las que indefectiblemente debe intervenir un tribunal colegiado.En el inciso a, se especifica cuando “se tratare de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio o en ocasión de sus funciones”. En otro, el b, se refiere a la petición efectuada por el imputado o su defensa técnica.Además, indica que “en caso de existir dos o más imputados con pluralidad de defensores, la elección por uno de ellos del juzgamiento colegiado, obligará en igual sentido a los restantes, y en el caso de que fueran dos, la opción de uno de ellos obligará al otro”.Por otra parte, cuando se eleva el requerimiento fiscal al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el representante del Ministerio Público debe especificar si el procesado deberá ser juzgado por un tribunal o un juez unipersonal, en virtud del hecho atribuido, tal como lo explicita el art. 362 del Código de forma provincial. Actualmente, cada uno de los miembros del pool de jueces de esta instancia procesal realiza al menos un juicio unipersonal por mes.