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PODER JUDICIAL: ¿CUÁLES SON Y CÓMO SE SANCIONAN LOS DELITOS CONTRA EL HONOR?

El Código Penal argentino define y reprime los delitos contra el honor, que se cometen cuando de diferentes maneras se afecta el prestigio, el buen hombre, la dignidad y la reputación de una persona real. En el Título II del Libro Segundo se establecen dos tipos de delitos contra el honor: las calumnias y las injurias. La primera de ellas consiste en acusar a un sujeto de haber cometido un delito. En tanto, las injurias se producen cuando se deshonra o desacredita intencionalmente la dignidad de una persona. En ambos supuestos, las acusaciones no deben tener vinculación con un hecho de interés público, porque la intervención judicial se produce a partir de la radicación de una denuncia penal por parte del ofendido, ya que no se considera un delito de acción pública en la que deba intervenir el Estado. En lo que respecta a las sanciones establecidas en el Código de fondo, en caso de haber cometido calumnia van de 6 meses a 2 años de prisión o multa. Se eleva de 12 a 24 meses en el supuesto más grave, que es aquel en el que se propaga a través de medios de comunicación o redes sociales. En relación a las injurias, se pueden sancionar con multa o prisión que oscilan entre los 3 y los 7 meses, que se pueden elevar a 14 meses cuando haya mediado la publicidad deliberada de descrédito del denunciante. Por otra parte, el acusado de haber cometido una injuria o una calumnia quedará exento de toda culpa si logra probar que los hechos expuestos son reales. Asimismo, se extinguirá la acción penal si el denunciado se retracta públicamente, antes de que se inicie el juicio oral.