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Otra mala para Bullrich: la Justicia suspendió el cierre de los centros de estudiantes en cárceles federales

Revés judicial para el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La Justicia admitió parcialmente un habeas corpus contra la Resolución 372/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación, mediante la cual se prohibió el funcionamiento de centros de estudiantes en las cárceles federales.

La medida, dictada por el juez Mariano Iturralde, fue interpuesta por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que solicitó la suspensión de la resolución como así también de cualquier otra determinación que implique su puesta en práctica, incluyendo la modificación de las tareas laborales de aquellos estudiantes asignados al mantenimiento de los espacios universitarios., informó el sitio Todo Noticias.

Iturralde decidió no suspender en su totalidad la resolución dictada por la cartera que dirige Patricia Bullrich. No obstante, ordenó que las personas que cursan estudios en los Centros Universitarios de Devoto y de Ezeiza deberán ser habilitadas a permanecer en el lugar durante el tiempo que resulte necesario “para el estudio autónomo y demás actividades extracurriculares propias de su formación académica”. Esto hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

“Nuestra experiencia indica que, dentro de las instituciones penitenciarias, los centros educativos son los ámbitos más propicios y adecuados para que esas actividades autónomas y complementarias al dictado de clases sean llevadas adelante por los estudiantes. La práctica de la educación superior y su desarrollo exitoso excede, obviamente, el momento del dictado de clases”, remarcó el fallo.

El magistrado aseguró que si no se tomaba una decisión al respecto, con el correr de los días se afectaría “de manera irreparable el derecho que se pretende tutelar, pues no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en pleno desarrollo el dictado de clases de varias materias a las que asisten los estudiantes privados de su libertad, a quienes corresponde asegurar, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, que las condiciones en las que cursan sus estudios no se vean alteradas de manera tan drástica”.

Por último, el juez resaltó que “la prohibición absoluta” de que los estudiantes permanezcan en dichos centros afectaría el proceso de formación académica, ya que se restringiría a las personas de “tiempo de estudio autónomo y otras actividades extracurriculares fundamentales para garantizar el acceso pleno e igualitario a la educación”.