Ir al contenido

La oralidad civil favorece el acuerdo entre partes en litigio

La posibilidad de lograr un acuerdo en cualquier etapa del proceso civil, es una de las ventajas del sistema de oralidad que se aplica en este fuero, con la consiguiente reducción de los plazos y el protagonismo de las partes para poner fin al diferendo.

Por ende, se propicia la culminación de las causas con los acuerdos conciliatorios entre las partes en diferentes momentos del proceso, que pueden producirse en cualquiera de las audiencias (preliminar o de vista de la causa), e incluso a lo largo del desarrollo del proceso, según explicó el Dr. Mariano Abbondandolo, secretario de Procesos del Colegio de Jueces Civiles y Comercial I.

La Secretaría a su cargo se ocupa de la tramitación desde el inicio de la demanda hasta la etapa en que se abre la causa a prueba, momento en que el expediente pasa a la órbita de control de la Secretaría de Audiencias hasta los alegatos, en que vuelve a intervenir la Secretaria de Procesos hasta el dictado de la sentencia y su consecuente ejecución.

Sobre el beneficio de la implementación de este sistema, el funcionario sostuvo que “los acuerdos se ven favorecidos por la inmediación de los jueces con las partes, los abogados y los distintos auxiliares de la Justicia, a través de las audiencias, ya que se establece un vínculo en el que puede propiciarse el acercamiento de las posiciones de los protagonistas del proceso”.

De todas maneras, apuntó que “el principio dispositivo sigue rigiendo, es decir, que las partes disponen, a través de su actuación procesal, de sus pretensiones. Lo que Implica, que los jueces cumplen con su función de directores del proceso encaminados a la resolución del litigio, sin que ello pueda obstar a la posibilidad de un acuerdo conciliatorio que propongan las partes teniendo presente la conveniencia o aguardar que el magistrado se expida mediante un fallo”.

En otro orden, consideró que “la virtualidad ha favorecido a los abogados litigantes”, quienes tienen acceso a las causas sin la necesidad imperiosa de concurrir a los estrados de Tribunales.

En tanto, recordó que el Colegio de Jueces Civiles y Comercial I, al igual que el II, están conformado por tres jueces y cuatro secretarios que cumplen distintas funciones, los que trabajan en forma mancomunada y en equipo, más allá de la competencia que tiene cada uno en el proceso asignado.

Con respecto al flujo de trabajo, dijo que es el mismo que se realizaba antes del período extraordinario generado por la pandemia de Covid-19, con un promedio diario de tres audiencias virtuales para cada uno de los magistrados que integran el Colegio de Jueces.

Finalmente, recordó que “el sorteo electrónico y aleatorio para determinar qué juez intervendrá en cada causa, se realiza en la Mesa General de Entradas, en el momento en que se registra la demanda, a la que luego se da curso al enviarla al Colegio Civil I o II”.

Con estas decisiones de gestión, el Superior Tribunal de Justicia impulsa cambios que optimicen el servicio que la institución ofrece a la comunidad.