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La Justicia ordenó no descontar Ganancias a un jubilado

El fallo resultó a favor de un jubilado de Paraná que presentó una “acción de inconstitucionalidad” contra la AFIP, ya que “la jubilación no es una ganancia”.

Un fallo de la Justicia de Paraná consideró inconstitucional el cobro del impuesto a las ganancias a los haberes de un jubilado entrerriano y ordenó que cesen los descuentos al ratificar una sentencia que sostiene que “la jubilación no es una ganancia”, informó la agencia de noticias DyN.

La resolución que se conoció esta semana fue dispuesta el 29 de abril por la Cámara Federal de Paraná que ratificó una sentencia de primera instancia de un juez federal y es una de las pocas que se conoce como antecedente a nivel nacional.

En el fallo a favor del jubilado que presentó una “acción de inconstitucionalidad” contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cámara sostuvo que “al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia”.

La resolución confirmó la sentencia del Juzgado Federal 2 de Paraná que hace un año ordenó que al jubilado de Entre Ríos no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y “se le reintegren las sumas retenidas a partir de la iniciación de la causa con más los intereses correspondientes”.

La Cámara ratificó en todos sus términos de sentencia recurrida por la AFIP y se basó en fallos, disposiciones constitucionales y tratados internacionales para defender al beneficio jubilatorio de la aplicación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.

La jubilación, acotó, “consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece”.