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LA JUEZA ENRIQUEZ HABLO SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL

La prueba es la actividad desplegada por los partes en un juicio, encaminada a acreditar los hechos invocados en relación al objeto del proceso judicial.La Dra, Juliana Enriquez, jueza del Juzgado de Trabajo y Minas de Segunda Nominación, se refirió a los aspectos más relevantes de las diferentes medios de pruebas en el marco de un proceso laboral.
En virtud del principio dispositivo, en la apertura a prueba se proveen, en principio, todas aquellas que las partes hayan ofrecido, es decir, deben instar, la producción de las pruebas ofrecidas.
El juicio laboral se divide en dos etapas: la primera, consiste en la presentación de demanda, contestación, vista de la contestación de demanda, audiencia de conciliación, rigiendo en la misma el principio de gratuidad para ambas partes.
En caso que no haya conciliación, se abre la causa a prueba, segunda etapa del proceso, en la que se proveen todas aquellas que actor y demandado han presentado en sus escritos respectivos y donde los magistrados admiten que se produzcan todas las pruebas que las partes ofrecen para acreditar los hechos que invocan como fundamento de su derecho.
En ese sentido, la prueba documental es la base de las pretensiones de ambas partes y en este sentido los telegramas o notificaciones fehacientes entre las partes cumplen un rol fundamental, ya que marcan el camino del proceso.En tanto, la informativa se refiere a los pedidos de infomes que se diligencian a distintos organismos públicos, privados y entidades que las partes consideren pertinentes incorporar al proceso; (por ejemplo Secretaria de Trabajo, AFIP, ANSES).
Dentro de esta clase de prueba, el informe del correo tiene una importancia relevante, ya que las notificaciones previas al juicio que se intercambian las partes, marcan el camino por el cual tiene que desarrollarse el proceso para acreditar los hechos denunciados como respaldo de sus derechos.
De tal modo, a los efectos que tengan fuerza probatoria relevante, deben estar respaldados por el informe emitido por el correo en cuanto a la veracidad de los mismos; fecha de emisión, entrega y nombre de quien recibe el telegrama etc.
Otra de las pruebas incorporadas al proceso laboral es la exhibición de libros contables, obligación que prevé la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para el empleador en caso que haya una relación laboral reconocida, requiriendo la misma, para saber las condiciones de contrataciones del trabajador; fecha de ingreso y categoría etc.
También se encuentra la prueba pericial contable, realizada por un profesional idóneo, o el contador del Juzgado, (para el caso que la prueba sea ofrecida por el actor), en ella se estudian los libros y registros de contabilidad y la información de las partes y de terceros de los hechos puestos a su consideración
En tanto, el reconocimiento de contenido y firma, es aquella en la que se cita a alguna de las partes o terceros, que haya firmado una documentación que tenga relación con el vínculo laboral denunciado.
En caso que exista un desconocimiento de la documentación y principalmente en la firma de la persona, de forma subsidiaria, y siempre que esté ofrecida, se produce la prueba pericial caligráfica, mediante un perito designado al efecto.
Prueba confesional y testimonial
Se realizan en la audiencia de vista de la causa y son las pruebas principales por excelencia porque cuando una relación laboral es desconocida por el empleador, el magistrado se puede basar en las pruebas testimoniales que se prestan en dicha audiencia para tenerla por acreditada o no.
En razón del actual contexto sanitario, se realizan de manera virtual y en ese sentido mediante los dispositivos tecnológicos es posible conocer, a raíz de la declaración de los testigos, las circunstancias fácticas en las cuales se ha producido el vínculo laboral
En tanto, la confesional es un interrogatorio que el juez, realiza a la persona que tiene que confesar o absolver posiciones en base a un pliego de preguntas, que debe ser incorporado al proceso por la parte que ha ofrecido la prueba, conforme lo establece el Código de Procedimiento Laboral de la provincia.
Finalmente, las presunciones tienen lugar cuando no hay prueba directa en la causa, pero hay indicios dentro del proceso, fundados en hechos reales que surjan de la valoración de las pruebas reunidas en su totalidad incorporadas al expediente.
De tal modo, únicamente las valora el juez, en el momento en que estudia la causa para dictar sentencia. Tienen un valor importante dentro del proceso laboral, siempre que fueren graves, precisas y concordantes porque permite afirmar la existencia o no del hecho que se quiere probar, en razón del vínculo laboral denunciado entre las partes.