El máximo tribunal designó a dos conjueces para definir la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras. La causa se inició por un planteo de una organización ambiental.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avanzó en el tratamiento del conflicto por la derogación de la Ley de Tierras y designó a dos conjueces para definir la validez del artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión busca destrabar una causa en la que los tres integrantes del máximo tribunal no lograron alcanzar una posición unánime.
Los magistrados elegidos son Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, miembro de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Además, la Corte estableció un plazo de 24 horas para que quede consentida la integración del tribunal, en atención a las particularidades del expediente.
El reclamo fue presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, que solicitó que se declare inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el Gobierno nacional. La organización argumentó que la medida afecta la protección del medioambiente, el territorio y los recursos naturales, así como los derechos colectivos de los pueblos originarios.
La presentación original se realizó en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche y luego pasó a la Cámara Federal de La Plata, sin que se resolviera el fondo de la cuestión. Ahora, la intervención de los conjueces permitirá avanzar en la definición judicial sobre la validez de la norma cuestionada.
El caso se conoce después de que la Corte Suprema rechazara un amparo presentado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En esa oportunidad, el tribunal consideró que la entidad no contaba con legitimación para promover la acción y que no existía una controversia que debiera resolver. La discusión sobre la Ley de Tierras, en cambio, continúa pendiente de una decisión definitiva.