Ambas medidas que vencían a fin de año y se resolvió extender el plazo a todos los afectados por la crisis económica.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió
hasta el 31 de marzo de 2020 la vigencia del régimen permanente de facilidades
de pago y la suspensión de embargos, medidas que vencían a fin de este año.
La decisión de extender el régimen permanente de facilidades de pago “apunta a
garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los
contribuyentes afectados por la crisis económica mientras se
instrumenta el acceso a la moratoria prevista en la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva”, indicó este domingo el organismo a través de
un comunicado.
Asimismo, prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión
para trabar medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. De
esa manera, “la AFIP extiende por tres meses el plazo anteriormente
previsto en la normativa con el objetivo de aliviar la situación de asfixia
financiera en la que se encuentran muchas empresas”.
La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos
durante el primer trimestre de 2020 se instrumentarán a través de dos
resoluciones generales de la AFIP que serán publicadas en el Boletín
Oficial.
El plan de facilidades vigente hasta el 31 de marzo de 2020 contempla la
posibilidad de regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad
social y aduaneras –así como sus intereses y multas- vencidas durante los
primeros tres meses del año próximo.
El plan establece un máximo de hasta doce cuotas. La deuda a incluir deberá ser
cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades. Para adherirse al
plan de facilidades de pago los contribuyentes deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un
correo electrónico y un número de teléfono celular).
Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
Además, declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se
debitarán el importe de cada cuota.
La suspensión de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de marzo de 2020
beneficia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas como tal
en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La extensión del plazo alcanza también a aquellos contribuyentes que se
encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro,
Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.