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Introducen cambios para el cobro de personal sanitario

El Ministerio de Salud de la Nación en conjunto con el Ministerio de Trabajo oficializaron los cambios en la modalidad de inscripción de las especialidades que serán contempladas para el cobro del bono estímulo sanitario.
A través de la resolución 8, se sustituyó el artículo 2 de la normativa 3 para efectivizar la alteración en la carga de la nómina de trabajadores y trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
“Establécese que las declaraciones juradas requeridas para el pago de la asignación estímulo otorgada por el Decreto Nº 315/20, serán realizadas a través de la carga y actualización del plantel de trabajadores y trabajadoras de los establecimientos de salud en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS (REFES), y la determinación de éstos y éstas como expuestos y/o abocados a COVID-19”, señala el texto oficial.
De esta manera, sólo serán tenidas en cuenta aquellas prácticas que se configuren dentro de la resolución 900 del Ministerio de Salud y las categorías del Refes.
Cuáles son las especialidades que mantienen el cobro del bono estímulo
• ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (ESSIDT) del sector público.
• ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE DIAGNÓSTICO (ESSID) del sector público, privado y de la seguridad social, cuya categorización esté relacionada con el diagnóstico por imágenes. Incluye las siguientes categorías: Diagnóstico por Imágenes, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio Análisis clínicos, Diagnóstico por Imágenes y Laboratorio, Análisis clínicos y Laboratorio de Anatomía Patológica, Laboratorio de Anatomía Patológica, Diagnóstico por Imágenes y Diagnóstico por Imágenes odontológicas. No incluye: Diagnóstico por Imágenes odontológicas, Medicina Laboral y aquellos categorizados como otros.
• ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERNACIÓN DE TRATAMIENTO (ESSIT), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Centros de Diálisis y Centros de Tratamientos Oncológicos.
• ESTABLECIMIENTO DE SALUD COMPLEMENTARIO (ESCL), del sector público, privado y de la seguridad social, categorizados como Bancos de Sangre y aquellos categorizados como Internación domiciliaria.
Como se deberá realizar la carga
La carga se realizará en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), alojado en el Sistema de Información Sanitaria Argentina (SISA) del Ministerio de Salud de la Nación, en las solapas correspondientes a datos generales y RRHH.
En paralelo, se habilita una mesa de ayuda a través del correo electrónico ▸▸ asignacionpersonalcovid19@msal.gov.ar
Carga y actualización en REFES
Es requisito para la percepción de la asignación estímulo de los trabajadores del establecimiento que se actualicen los datos de CUIT del establecimiento y el plantel de trabajadores.
i. CUIT DEL ESTABLECIMIENTO: En el caso de no figurar en REFES o estar desactualizado, el USUARIO deberá cargar el CUIT del establecimiento. El CUIT se carga en la solapa GENERAL del establecimiento, y refiere a la Clave Única Tributaria para identificar la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud.
ii. PLANTEL DE TRABAJADORES: Los usuarios deberán cargar y actualizar en la solapa de RRHH el plantel de todas las personas que realizan tareas en la institución. Se requieren como datos mínimos de cada persona:
● Tipo de documento (obligatorio)
● Nro. de documento (obligatorio)
● Apellido (obligatorio)
● Nombre (obligatorio)
● Fecha de nacimiento (opcional)
País de nacimiento (opcional)
● Sexo (obligatorio)
● CUIT/CUIL (obligatorio)
● Tipo de plantel (obligatorio) [Personal de salud con matrícula/ Personal de salud sin matrícula)
● Título (opcional)
● Matrícula (opcional)
● Profesión de referencia (obligatorio para profesionales de salud matriculados)
● Tipo de tarea (obligatorio) [Asistencial/No asistencial]
● Tipo de función (obligatorio) [Asistencial: Profesional/ Técnico/ Auxiliar – No asistencial: Profesionales/ Administrativos/ Servicios Generales]
● Tipo de contrato (sólo es obligatorio indicar si se trata de Residentes y/o Personal de Empresa Tercerizada)
● Activo (obligatorio) [SÍ/NO]
● Especialidad (obligatorio para profesionales médicos contratados o que cumplen funciones como especialistas)
CUIT EMPLEADOR: Este campo debe ser completado en los casos donde se hayan incorporado a esta solapa trabajadores de la salud cuyo salario, estipendio y/o beca sea abonado por parte de un CUIT diferente al del Establecimiento de Salud donde desarrollan sus tareas
iii. CARGA MASIVA: Los planteles podrán ser cargados a través de la función de IMPORTACIÓN DE PLANTELES DE RRHH del REFES. A tal fin, se deberán generar las tablas con el modelo que corresponde y acorde la codificación determinada.
iv. WEB SERVICES (WS): Se cuenta también con la opción de realizar la carga a través del uso de una API (‘Application Programming Interface’) de SISA, desarrollada para la carga de planteles de RRHH de aquellos establecimientos de salud que cuenten con entornos interoperables. Para consultar sobre esta documentación enviar un mail con el asunto “WS Planteles RRHH” a soporte@sisa.msal.gov.ar.
Quiénes estarán a cargo de la presentación ante REFES
Los RESPONSABLES DEL ESTABLECIMIENTO (USUARIO) del plantel determinarán en la solapa de RRHH a modo de Declaración Jurada si el integrante del plantel está expuesto y/o abocado a la atención de COVID-19, el monto a percibir total o parcial acorde a la efectiva prestación de servicios del trabajador contemplándose como máximo para cada mes PESOS CINCO MIL ($ 5000.-); y su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en formato numérico.