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INCOMPATIBILIDAD, INHABILIDAD E INELEGIBILIDAD. -POR EL Dr. JOSE LUIS KREDE. –

Muchos amigos me preguntaban sobre la factibilidad jurídica, de que el Señor Humberto Salim y el Dr. Mauricio Bustamante, ambos actuales Diputados Provinciales, recientemente electos, puedan presentarse como candidatos a Intendente, en las próximas elecciones municipales, en nuestra Ciudad.

Es decir la posibilidad legal de algunos candidatos, aun en ejercicio de un mandato anterior, de presentarse como candidatos en otras postulaciones, y si ello no resultaba incompatible.

Siguiendo las enseñanzas del Maestro German Bidart Campo, debemos hacer una distinción fundamental entre incompatibilidad, inhabilidad e inelegibilidad.

La incompatibilidad impide desempeñar simultáneamente dos o más cargos, en este sentido, el Articulo 123 de la Constitución de la Provincia, estatuye: Incompatibilidades: Es incompatible el desempeño del cargo de Diputado:

1- Con el de funcionario o empleado a sueldo de la Nación, de la Provincia o de las municipalidades, con excepción de la docencia en el ámbito universitario en cargo de dedicación simple y de la participación en las comisiones honorarias eventuales, con autorización previa de la Cámara. Asimismo, no podrán celebrar contratos con la administración federal, provincial o municipal, ni intervenir defendiendo intereses de terceros en causas contra la Nación, la Provincia o los municipios, ni participar en empresas concesionarias o que contraten con el estado.

2. Con todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal. A los funcionarios o empleados públicos que resultaren elegidos se les reservará el cargo, al que se podrán reintegrar una vez que cesen sus mandatos.

La inhabilidad impide desempeñar un cargo, con abstracción del desempeño de otro, en este sentido, el Articulo 122 de la Constitución de la Provincia, dispone:

No podrán ser diputados: los militares en actividad, los condenados por delitos dolosos mientras no hayan cumplidos sus penas, los que no reúnan los requisitos para ser electores en la Provincia, los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos y quienes hubieren sido condenados por crímenes de lesa humanidad o delitos contra la administración pública.

La inelegibilidad, a su turno, impide la designación por falta de los requisitos en el candidato, así lo prevé el Articulo 121 de nuestra Carta Fundamental:

Para ser diputado se requiere:

1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de cuatro años de obtenida.

2. Tener veinticinco años de edad como mínimo, a la fecha de la asunción.

3. Tener más de dos años de residencia inmediata en la Provincia, no causando interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos nacionales o provinciales o circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del elegido.

Quien es inhábil o inelegible para un cargo no lo puede ocupar ni ejercer; si se lo nombra o elige, hay nulidad en el acto respectivo; en cambio quien tiene incompatibilidad puede ser electo o designado, pero debe optar por uno de los cargos incompatibles. – O sea que la incompatibilidad no afecta la capacidad exigida al electorado pasivo.

Fuente; Facebook