Durante el transcurso del corriente año se trabajó en coordinación con la AFIP para que se les pueda asignar la CUIT a las cooperativas y mutuales. De esta manera las entidades de ahora en más recibirán la Matricula y la CUIT en un solo acto y en el INAES.
En consecuencia, se dictó la Resolución General Conjunta 4860/2020 de AFIP e INAES, publicada en el Boletín Oficial el 26/11/2020 que dejó establecido un nuevo procedimiento para el registro de entidades en AFIP, en cuanto a los datos de padrón, y la obtención de CUIT para cooperativas y mutuales.
A partir de esta resolución, la documentación necesaria para registrar una entidad en AFIP y obtener la CUIT se deberán entregar en INAES.
Los sujetos alcanzados son:
• Quienes tengan pendiente la Finalización de Inscripción (todas aquellas cooperativas y mutuales que hayan obtenido su matrícula, pero todavía no realizaron su inscripción en AFIP, deberán hacerlo a partir de ahora a través del INAES, vía TAD),
• Quienes tienen solicitudes de inscripción en trámite (todas aquellas cooperativas y mutuales que están tramitando su autorización para funcionar, pero que a la fecha no tienen resolución aprobatoria),
• Quienes hagan una presentación de nuevas solicitudes de ahora en adelante (para todos los interesados en constituir este tipo de entidades pero que todavía no hayan presentado documentación al respecto. Para todos estos casos aconsejamos que el trámite de solicitud de inscripción se realice directamente por TAD),
Es de destacar que para los alcanzados en éstos tres casos mencionados se pondrá a disposición un trámite complementario dentro de la plataforma TAD del de inscripción donde deberán ingresar dicha información.
Asimismo, éste trámite TAD nos permitirá generar el legajo digital de las entidades, evitando también de este modo la exigencia de presentación posterior del trámite de Finalización de Inscripción de Cooperativas y Mutuales.
En términos políticos y de gestión, a través de éste nuevo procedimiento se pone de manifiesto cómo dos organismos del Estado Nacional han avanzado en la integración para evitar a los ciudadanos la doble carga de datos, y unificar criterios y registros, facilitando y agilizando los procedimientos. En síntesis, no se trata de un trámite más, sino por el contrario, un lugar menos donde hacer trámites.
IMPORTANTE
Recordar que para generar una cuenta de usuario TAD es necesario encontrarse registrado dentro del padrón de AFIP y tener Clave Fiscal de nivel 2 o superior, lo cual hoy en día puede hacerse desde la app MI AFIP https://www.afip.gob.ar/celular/apps/mi-afip.asp.
La plataforma TAD permite a los usuarios firmar los documentos con firma digital, es decir que no requiere certificación de funcionario público, y el documento necesario para generar la CUIT es un ACTA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN u ÓRGANO DE DIRECCIÓN que debe estar suscripta con firma digital conjunta de quienes serán Presidente y Secretario de las entidades que se inscriben, por ello fundamental que al menos esas dos personas tengan habilitada su cuenta TAD para cada inscripción.