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Hasta fines de Abril tendrán tiempo de construir rampas en edificios públicos y privados

Habrá sanciones para quienes incumplan con la normativa. Con el objetivo de seguir atendiendo a las necesidades de los vecinos de la ciudad, en especial a las personas con capacidades diferentes en su desplazamiento y/o movilidad, la Municipalidad de la Capital, mediante la Ordenanza Nº 4.847/13 se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.314, sobre “Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida”, la que modificó el Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 22.431.
A través de la misma, que fue sancionada en el pasado mes de Octubre de 2014, se estableció un plazo de 180 días para la construcción de rampas que permitan el acceso de personas que se trasladen en sillas de ruedas, etc. Atento a esto, es que la Municipalidad de la Capital, recuerda que, a fines del próximo mes de Abril del corriente año, vence el plazo para la construcción de dichas rampas.
La Ordenanza Nº 2.016/92, y su modificatoria Nº 2.873/97, estipulan que, en los accesos de edificios públicos municipales, provinciales, parques, paseos y en edificios de entes privados que presten servicios públicos, con construcciones ya existentes y/o que se ejecuten en lo sucesivo, deberán prever los medios de circulación para personas con movilidad reducida y también en las esquinas del casco céntrico se deben construir rampas de acceso.
Es por eso que, el Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 5.006/14 estableció que, el Departamento Ejecutivo, a través del área pertinente, deberá sancionar y/o multar a quienes no cumplan e intimar a los propietarios de los edificios públicos y privados, que no tengan rampas para sillas de ruedas, para que adecúen sus instalaciones antes de fines del mes de Abril.
En tal sentido, la normativa dice: “Art. 1º: Se instituye que se deberán prever los medios de circulación e instalaciones adecuadas para las personas discapacitadas que utilicen sillas de rueda:
• En los accesos de los edificios públicos del Ejido Municipal, cualquiera sea su dependencia, parques, plazas y paseos peatonales.
• En los edificios de entres privados, que presentes servicios públicos.
• En aquellas edificaciones que se suponen para acceso masivo de público y/o construcciones ya existentes o que se ejecuten en lo sucesivo.

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