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Güemes y Belgrano: pioneros del derecho social

Todos tenemos una imagen estereotipada de nuestros próceres en la que se exaltan -fundamentalmente- sus virtudes guerreras, postergando ricas facetas de su personalidad. Visto desde cierta óptica, reivindicar las acciones bélicas es un mero culto a la muerte, como lo corrobora la proliferación necrofílica en Argentina, que conmemora solo la pérdida de la vida de nuestros héroes. Güemes y Belgrano no son la excepción. A ello se suma una visión acartonada (interesada, en muchos casos) que nos muestra a nuestros gloriosos compatriotas como figuras lejanas, míticas, de “bronce”.
Los historiadores contemporáneos están superando esa visión, pero antes lo hizo la gente llana que nunca se dejó seducir por oropeles y afeites, reconociendo en esos héroes la hechura de su propia carne.

Poco menos de un año y poco menos de tres días separan las muertes de Güemes y Belgrano. Pero, son infinitas las circunstancias que los unen; en particular -y compartiéndolo con San Martín y Artigas- se destaca que fueron objeto de persecuciones y desprecio por las ridículas “aristocracias” locales, pero particularmente de aquella oligarquía de “nuevos ricos” asentada en el puerto de Buenos Aires. Otro vínculo es que ambos fueron pioneros de la legislación social en el derecho patrio, aunque muy pocos han prestado atención a ello.
A principios del siglo XIX, obviamente no se disponía de una legislación laboral como la actual. Pero sí existía un sector de la población que sufría miserias bajo la explotación de otro sector privilegiado.
Reglamento de Belgrano

Enviado MANUEL BELGRANO a las Misiones por orden de la Junta de Mayo, se horroriza ante el trato dado a los naturales expresando que “acredito que mis palabras no son las del engaño ni alucinamiento con que hasta ahora se han tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga”. Ante esa situación dicta desde su campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1810, un “Reglamento para el régimen político y administrativo”, que disponía en su artículo 28: “Todos los conchabos con los naturales se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del pueblo donde se celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero en efectivo, o en efectos, si el natural quisiera, con un diez por ciento de utilidad, deducido el principal, y gastos que tengan desde su compra, en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiados de hierba multados por la primera vez en cien pesos, por la segunda con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator, y fondo de escuelas”.

Por el art. 79 se disponía: “a los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señale, que en el pueblo serán de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de las tierras que hubiere cada pueblo, su suerte, que no haya de pasar legua y media de frente y dos de fondo”.

El fuero gaucho

Corresponde a nuestro general Güemes el honor de haber hecho uno de los primeros aportes a la incipiente legislación social argentina. Mientras en Buenos Aires y otras provincias del sur imperaba el más absoluto desprecio por la “gente inferior” integrada por los gauchos; Güemes establecía una legislación protectora para quienes estaban dejando sus vidas y escaso patrimonio en las luchas de la independencia.

Resulta notable la contraposición de las medidas adoptadas sobre los gauchos en las provincias del sur, frente a las que se consolidaron en las tierras comandadas por Güemes. Mientras desde agosto de 1815 regía en la Provincia de Buenos Aires el Bando dictado por el gobernador Manuel Luis Oliden que exigía la célebre “papeleta” que convertía al gaucho en una especie de siervo de la gleba; Güemes establecía lo que denominó “fuero” gaucho.

El fuero tuvo importantes consecuencias al eximir a los gauchos de: a) Pago de arriendos y derechos parroquiales; b) Prisión por deudas; c) Obligación de trabajo personal a favor del arrendatario y d) Quizá lo más relevante: asimilación al fuero militar, sustrayéndolo de la corrupta justicia ordinaria.

La gente “decente” se había horrorizado de la participación de los gauchos en los privilegios del fuero militar. Así lo expresaba Andrés Castellanos, Juez de Guachipas que veía que esos soldados eran: “los más rotosos, sucios, piojosos, asquerosos, desnudos e inmundos”. La incorporación de los gauchos a la milicia privaba a la “gente principal” de sus brazos, que desde la época de las encomiendas enriquecían a los terratenientes. Este enfrentamiento con la clase notable lo refleja Güemes cuando le escribe a Belgrano: “¿Cómo no he de alabar la conducta y la virtud de los gauchos? Ellos trabajan personalmente y no exceptúan ni aún el sólo caballo que tienen, cuando los que reportan ventajas de la revolución, no piensan en otra cosa que en engrosar sus caudales”.