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Fin a la restricción horaria y vuelven los boliches, locales bailables y salones de fiesta

El Comité Operativo de Emergencia volvió a reunirse este domingo y brindó un informe -que lleva la firma del jefe de Gabinete Elías Suárez de la ministra Natividad Nassif- sobre la situación epidemiológica por el coronavirus en Santiago del Estero.

En el mismo se detalla que desde las cero del próximo 15 de octubre no habrá restricciones en los horarios de circulación. Además, la provincia de Santiago del Estero adhiere en su totalidad al DNU del Gobierno nacional que comenzó a regir desde el pasado 1 de octubre.

El número de casos fue de 86 positivos.

-El promedio diario de contagios en estos 7 días fue de 12

-El porcentaje de ocupación de camas Covid:

a) UTI -UCI: 20%

b) Camas Covid leves y moderados: 5%

La provincia mediante el decreto provincial correspondiente, adhiere al DNU 678 que rige desde el 01 del corriente mes. En ese sentido se dan a conocer las siguientes medidas:

1) A partir del 5/10 la presencialidad escolar será plena en todos los establecimientos y en todos los niveles y modalidades de la provincia, bajo el siguiente protocolo: uso permanente del barbijo, lavado de manos, ventilación adecuada y utilización de todos los espacios escolares abiertos.

2) A partir de la 00 hs de viernes 8/10, se autoriza en bares y restaurantes hasta un maximo de 8 personas por mesa, manteniendo el distanciamiento y cumplimiento del protocolo vigente hasta un 50% de aforo.

También a partir de esa fecha, estarán autorizados los eventos de Food Truck, y espectáculos al aire libre con el 50% del aforo.

3) A partir de la 00 hs del viernes 15/10, el horario para circular será sin restricciones.

4)A partir de las 00 hs. del viernes 15/10 se habilitan las actividades en boliches, locales bailables y salónes de fiestas con el 50 % de aforo y requiérendose esquema completo de vacunación COVID.

# Se recuerda que:

a) En estadios de fútbol y demás espectáculos deportivos autorizados, los eventos tienen autorizado el ingreso de público hasta un 50 % del aforo, con esquema completo de vacunación COVID y uso obligatorio de barbijo.

b) Que desde el 01/10 según el DNU vigente, es obligatorio el uso del barbijo en espacios cerrados, en el transporte de colectivos y radio taxis, como en cualquier lugar público abierto donde exista aglomeración de personas, tales cómo paradas de colectivos, colas en cajeros, etc .

Y que no es obligatorio el uso del barbijo en la vía pública cuando alguien circule solo, o junto a personas de su grupo conviviente.

# Asimismo, permanecen vigentes todas las demás medidas dispuestas por el COE

a) en cuanto a actividades permitidas y cumplimiento estricto de los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.

b) en cuanto a las personas notificadas como positivas de Covid-19 y sus contactos estrechos, las que deben mantener estricto aislamiento domiciliario por 10 días, teniendo en cuenta que la violación de esa disposición significa un grave delito, previsto en el Código Penal (art 202).