La creación del Registro fue en febrero por decreto acuerdo que se promulgó a mediados de marzo. De allí corrían 60 días para su entrada en vigencia que se cumple el mes próximo.
Desde el mes próximo, comenzará a funcionar en el ámbito del Ministerio de Economía, el Registro Único de Proveedores de la Provincia, el cual fue creado mediante el decreto acuerdo 123 y que tendrá como funciones principales el control y verificación de quienes provean tanto productos como servicios al Estado provincial.
Todos los proveedores que intervengan en concursos de precios, licitaciones, públicas o privadas y a aquellas compras directas que, por excepción, se resuelva efectuar, y que por su monto, correspondiera otra forma de contratación”, son incluidos en la norma. Este decreto acuerdo que creó el Registro Único de Proveedores como tal, fue firmado por la gobernadora Dra. Claudia de Zamora y por todos los titulares de ministerios y secretarías del gobierno provincial. Fue aprobado en febrero de este año.
Pero su puesta en práctica, su ejecución, es de aplicación inminente de acuerdo con los plazos fijados en la normativa.
Es necesario contar con un adecuado sistema de información sobre proveedores del Estado, permitiendo tener una base de datos actualizada de los mismos y de su capacidad legal y económica para contratar, señala en sus considerandos esta norma que está pronta a implementarse.
Asimismo, destaca que, es política del Estado Provincial alcanzar una total eficiencia en materia de contrataciones, para lograr un mayor fortalecimiento, transparencia y calidad de las mismas,
Cabe destacar que ya desde comienzos de año, el área de Economía a través de la DGR vino implementando una serie de medidas para mejorar la eficiencia del Estado en su actividad de control impositivo. Por ejemplo, la adhesión a los parámetros que aplica la Afip en varios de sus controles fue uno de ellos.
Objetivos
Ahora, la puesta en marcha de este Registro Único de Proveedores, permitirá, inscribir a aquellos interesados que cumplan con las condiciones reglamentarias.
También, determinar la capacidad técnica de los aspirantes a inscribirse y de inscriptos, inspeccionando sus locales, cualquiera sea la naturaleza de estos.
Este Registro, también podrá, verificar si los adjudicatarios de contrataciones mantienen su capacidad técnica y si la cantidad y calidad de los materiales a ser empleados en cumplimiento de las adjudicaciones y los procedimientos y procesos de fabricación o de actuación aseguran la calidad solicitada.
Además, podrá, determinar los títulos habilitantes o de capacitación para los proveedores de servicios. Según el artículo 3 del decreto. Allí también se puntualiza que el Registro, podrá promover de oficio o a pedido de parte, actuaciones tendientes a comprobar infracciones e identificar responsables. Asimismo, proponer las sanciones a aplicar a los infractores, acorde a lo previsto en la reglamentación.
También, podrá, otorgar a los inscriptos certificados en el que conste dicha circunstancia y cualquier otra que obre en sus archivos. Agrega en el punto 9 del artículo 3 que el Registro mantendrá la información que reciba como. Reservada, a pedido de autoridades de organismos comprendidos. El artículo 4 indica que se aplicará a todos los proveedores que intervengan en concursos de precios, licitaciones, públicas o privadas y a aquellas compras directas que, por excepción, se resuelva efectuar, y que por su monto, correspondiera otra forma de contratación