Regirá desde hoy, adaptado a los tiempos actuales. En sus más de 2.600 artículos se regulan temas como divorcio, matrimonio y concubinato sin “papeles”.
El nuevo Código Civil y Comercial empezará a regir desde hoy y modificará aspectos controvertidos en torno del divorcio, el matrimonio, la defensa del consumidor, la identidad de las personas, la reproducción asistida, y la adopción.
El nuevo Código reemplazará normas establecidas hace unos 145 años y que se modificarán en más de un centenar de aspectos, muchos de los cuales regulan la vida diaria de los ciudadanos.
El texto fue aprobado el 1 de octubre del año pasado en la Cámara de Diputados luego de 29 audiencias públicas en distintos puntos del país, y en la cual participaron especialistas y actores de la vida civil.
El punto de partida fue el Decreto Presidencial 191, del 23 de febrero de 2011, con el cual se creó la Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación.
El nuevo Código contendrá unos 2.671 artículos, los cuales reemplazarán a los más de 4.000 que tenía el anterior así como a los 506 del Comercial sancionado en 1869.
Puntos más novedosos
Entre los aspectos más novedosos están los atinentes a las parejas casadas, puesto que la nueva norma no hace distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, adaptándose así al régimen de matrimonio igualitario.
Incluso, se incorporó como figura legal la de concubinato, ya sea entre personas del mismo o distinto sexo.
También implica una facilitación en el trámite de divorcio, pues se elimina la infidelidad como causal del mismo, y a partir de ahora no será necesario contar con el consentimiento de ambos para llevarlo a cabo.