Ir al contenido

“El juez debe realizar un cuidadoso análisis que le permitan adoptar las mejores medidas para el adolescente y su futuro”

En la actualidad para el tratamiento de los temas vinculados a la actividad delictiva en el marco de la niñez y adolescencia, se aplica la Ley Nacional N° 22.278 pero, ¿qué determina este ordenamiento? y ¿cómo se pone en marcha?

El doctor Julio Vidal, determinó que, el actual régimen penal de la minoridad determina que toda persona de 0 a 15 años es considerada inimputable; aquellos cuyas edades sean de 16 y 17 años, podrán ser juzgados solo por delito cuya pena máxima no sea menor a 2 años y a partir de los 18 años en adelante todos responderemos por los delitos penales cometidos, cualquiera sea este.
Sin embargo, en la práctica pueden manifestarse diferentes circunstancias, en el caso de los adolescentes de entre 16 a 18 años, que cometen delitos de mediana a alta gravedad (robo simple, robo calificado, homicidio, abuso sexual, entre otros), el juez interviniente en la causa puede por un lado disponer la entrega del joven a sus padres o ingresarlo al Centro de Guarda de Menores en Conflicto con la Ley Penal, en este último caso, será sometido a un tratamiento tutelar por un período no menor a un año en espera a su juicio.
En estos casos, la primera medida que se toma es que el juez y fiscal llaman a los padres o guardadores del adolescente, con quienes concretarán un encuentro y en el mismo se consultará a cerca de la situación de este y la razón por la que este desarrolla este tipo de conductas.
Paralelamente, el juez solicitará un estudio socioambiental donde se analizará si el mismo esta escolarizado, si está falto de asistencia moral, material e indagaran en la vida del adolescente y de acuerdo con los resultados arrojados por esta investigación, el magistrado determinará si debe mantenerse bajo la guarda de sus padres o iniciar un tratamiento tutelar en el Centro de Guarda de Menores en Conflicto con la Ley Penal.
Si luego del proceso evaluativo, el joven es entregado a sus padres y corrige su conducta desarrollando el tratamiento tutelar extramuros (fuera del Centro de Guarda de Menores en Conflicto con la Ley Penal), el juez puede decidir no imponer una pena o aplicarla de forma reducida.
Pero, en el caso que el informe de investigación del trabajador social determine la falta de contención y en el control del mismo, el juez puede determinar que el desarrollo del proceso tutelar se realice intramuro.
En ambos casos, durante el desarrollo del proceso tutelar podrá llevarse un estudio de la evolución de la conducta del adolescente y en base a eso el juez determinará si no aplicar una condena o aplicarla de forma reducida, es decir la mitad del máximo y el tercio del mínimo de esta.
En el caso de los chicos ingresados en el Centro de Guarda de Menores, mi opinión es muy positiva, ya que, cualesquiera sean las circunstancias vividas por estos, la realidad es que los mismos comienzan a experimentar una vida en orden, en el sentido que comienzan a tener horarios y múltiples actividades que les permiten aprender desde lo más básico como a socializar a través de la realización de un deporte, hasta el aprendizaje educativo como leer y escribir y experimentan la presencia de una autoridad que se responsabiliza y vela de ellos y sus necesidades, lo que genera en ellos un gran cambio
En casos en los que los menores de 15 años que cometen uno o más delitos, al tratarse de individuos inimputables, esto es notificado al Ministerio Pupilar y en donde tomarán participación la Subdirección de Niñez, Adolescencia y Familia (SUBNAF) y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); quienes desarrollarán las investigaciones pertinentes a fin de determinar si el menor debe permanecer bajo la responsabilidad parental de sus padres o ser puesto a disposición del Estado, quien se responsabilizará de ellos.
“Sin embargo, continuó, en relación a la actual ley de minoridad (Ley 22.278) opino que aun esperamos un serio debate que permita una la adaptación del Régimen de Minoridad a la Convención de los Derechos del Niño y donde se traten temas centrales como la responsabilidad del menor por la infracción cometida, lo que a mi parecer resulta de gran importancia, siempre refiriéndome a los menores de entre 0 a 15 años” finalizó el profesional.