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EL Gobierno de la Provincia adoptó una serie de medidas buscando limitar el gasto público


El Gobierno provincial adoptó mediante el decreto 31 una serie de medidas con el objetivo de limitar el gasto público entre las cuales se cuentan la prohibición de alquilar vehículos y maquinarias, el otorgamiento de horas extras y la celebración de nuevos contratos de recursos humanos, entre otras.
La norma se basa en que ‘el desarrollo dinámico y eficaz del presupuesto anual de gastos y recursos de la Administración Pública Provincial demanda constantemente la toma de decisiones bajo criterios de eficiencia con el único objetivo de que el Estado provincial sostenga su equilibrio económico-financiero y pueda asistir las necesidades sociales’.
A su vez, señala que ‘bajo esa premisa y como resultado de los controles que ejecuta constantemente el Estado Provincial, se hace necesario adoptar decisiones que contengan la ejecución del gasto público’.
Subraya además que ‘en lo atinente a los rubros contrataciones públicas relativos a vehículos, camionetas, combis, maquinarias, locaciones de servicios, tanto con fondos provinciales y/o nacionales, así como también los compromisos provenientes de firmas de convenios, se deja aclarado que bajo ninguna situación y/o concepto se podrá ejecutar sin la autorización previa expresa del Poder Ejecutivo’.
En este sentido, el Gobierno indicó que se establece durante el año 2021, la aplicación de las siguientes medidas de control de gasto administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones Ministeriales, como también Organismos y Entes Autárquicos y/o Descentralizados, quedando expresamente prohibido: 1). La celebración y/o renovación de alquiler de todo tipo de vehículos y maquinarias.
2). La celebración de contratos de recursos humanos cualquiera fuera la modalidad y el origen de los fondos. Se encuentran expresamente comprendidos en la presente prohibición las contrataciones originadas en programas con financiamiento nacional o internacional. 3). El otorgamiento de horas extras, bonificaciones y/o incentivos de cualquier naturaleza a personal que a la fecha no se encuentre comprendido en alguno de ellos. 4). La firma o renovación de convenios con organismos o entidades públicas o privadas que impliquen directa o indirectamente erogaciones al Estado Provincial. 5). La designación y/o contratación por empleo público a personas que se hayan acogido al beneficio jubilatorio con excepción del cargo de Ministro y Secretario. 6). Cobertura de cargos vacantes o de manera interina de autoridades superiores, funcionarios no escalafonados, personal jerárquico de la administración pública, organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, excluida la docencia