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Dr. Eberlé: “El juez tiene que ser prudente con la aplicación de las medidas cautelares, en razón del carácter provisorio de las mismas”

El Dr. José Ricardo Pío Eberlé, titular del Juzgado de Trabajo y Minas de V Nominación, se refirió a los aspectos más relevantes vinculados con la aplicación de las medidas cautelares en el marco del proceso laboral.
En ese sentido, el objetivo de la medida cautelar es que no pierda eficacia el derecho reclamado, de tal modo que se garantice la suficiente solvencia económica del demandado, a los efectos de hacer frente a una eventual sentencia favorable para el actor.
Su finalidad es precisamente evitar que el derecho, cuyo reconocimiento se pretende a través del juicio, pierda su eficacia durante el tiempo que transcurre, desde la iniciación del proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. De ese modo, se trata de garantizar la potencial realización del derecho que se reclama.
La regulación de las medidas cautelares, está prevista, tanto en el Código de Procedimiento Civil y Comercial, como en el Laboral, aplicándose supletoriamente el primero.
El juez tiene que ser prudente con la aplicación de las medidas cautelares, ya que tienen un carácter de provisoriedad, es decir, subsisten mientras la situación que las ha motivado, persista en el tiempo.
Si después se produce una modificación de la situación de hecho o de derecho que no las justifique, ya no tendría sentido que se mantengan, por ejemplo si hay un desistimiento de la acción de parte del actor, en tal supuesto no tiene sentido sostener la medida cautelar, por lo que en ese caso amerita el levantamiento de la misma.
Requisitos de Procedencia
El primero de ellos es la verosimilitud del derecho invocado, es decir, no significa que sea un derecho indiscutible e inobjetable para el magistrado, dicho recaudo debe ser acreditado por quien lo invoca, por ejemplo un recibo de haberes sirve para demostrar “prima facie” la relación laboral; no obstante ello, si el demandado cuestiona la efectiva existencia del vínculo, ello se discutirá en el juicio.
En ese sentido, no es el único instrumento para acreditar esa verosimilud, porque también pueden jugar presunciones procesales a favor de un invocado vínculo laboral, de tal manera que se viabilicen las medidas cautelares; siendo la más común dentro del abanico de las cautelares, el embargo preventivo.
El segundo requisito es el peligro en la demora, y se vincula con la normal duración de un proceso laboral, y con la probabilidad de que el demandado pueda insolventarse, provocando dicha circunstancia por voluntad propia, o por situaciones de coyuntura económica.
El tercer requisito es la contracautela, garantía que se pide a quien solicita la medida cautelar, que comúnmente es la extensión de una fianza personal, realizada por el profesional mediante una diligencia que hace en el expediente donde ofrece la misma.
Ésta se solicita para el caso en que se produzca algún perjuicio en contra del demandado, de manera de garantizar que en ese supuesto alguien se hará cargo de esa situación de desmejora económica que le haya producido una medida cautelar que adolecía de fundamento jurídico.
Finalmente, otra aspecto a tener en cuenta es la aplicación de la medida cautelar menos gravosa y en ese sentido, el juez debe optar por hacer lugar a la medida que se ajuste suficientemente para garantizar el crédito reclamado por el actor; sólo si aquella no fuera suficiente en el caso puntual para cumplir con su finalidad, habrá de hacer lugar a una medida cautelar más severa, como por ejemplo si no fuese suficiente el embargo de bienes determinados, podrá proceder una inhibición general de bienes, si el supuesto procesal así lo justifica.