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Destacan en Santiago del Estero el beneficio de la gratuidad de los procesos laborales

El Sistema Jurídico argentino, cuenta con un plexo normativo en el que se encuentra contemplado el beneficio de gratuidad en los procesos laborales, para todos los trabajadores que deban afrontar o iniciar causas judiciales en contra de sus empleadores.
Esta medida, es respaldada por el principio de igualdad ante la ley, contenido en el art. 16 de la Constitución Nacional y el de la garantía de defensa en juicio, establecido en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; paralelamente el art. 20 inc. 7 de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero, prevé expresamente la gratuidad para la promoción de actuaciones ya sean administrativas o judiciales de naturaleza laboral.
De esta manera lo determinó el juez Laboral de 5° Nominación, Dr. José Ricardo Pío Eberlé, al ser consultado, a lo que agregó, “en consonancia con las cartas magnas y de manera particular, nuestro Código de Procedimiento Laboral, en el art. 33, establece el principio de gratuidad a fin de asegurar que el proceso sea 100% gratuito para el trabajador”.
“De esta manera, continuó, como todo proceso judicial, el trabajador requiere un letrado que lo represente y para ello necesitará un poder que autorice al abogado a actuar en su nombre en las diferentes instancias judiciales, trámite para lo que normalmente -en causas civiles por ejemplo- se concurre a un escribano público quien labrará dicho documento, en cambio para los actores del fuero del trabajo, se realizan de manera completamente gratuita por parte de las secretarías de los Juzgados Laborales, donde se suscriben los denominados poderes Apud Acta, que cumplen la misma función que el instrumento público desarrollado en las escribanías”.
En este marco, este tipo de procesos se encuentra exento del pago de cualquier impuesto para el inicio de la causa, tal como lo establece el art. 33 del Código de Procedimiento Laboral, el que elimina la obligación de los trabajadores, del pago de impuestos, tasas y cualquier tipo de contribuciones.
Este beneficio, se hace extensivo a la parte probatoria del proceso, ya que el trabajador también está exento del pago de los peritos que tomen participación en las pruebas ofrecidas por su parte; para ello el mismo contará con la pericias gratuitas del Cuerpo Médico Forense en caso que deba probar una afección física o por algún tipo de accidente de trabajo; también contará con la participación de los contadores oficiales de cada Juzgado Laboral, en caso de necesitar una pericia contable, o bien se pondrá a disposición del Juzgado interviniente, la lista de peritos del Departamento General de Pericias, los cuales serán seleccionados por sorteo, permitiendo que el obrero cuente con los peritos necesarios de forma completamente gratuita.
“De igual manera, si se requiriera la presencia de testigos ofrecidos por el trabajador domiciliados en el interior de la provincia, quienes debieran participar en la audiencia de vista de causa, y los mismos no contaren con medios económicos para su traslado, Superintendencia del Poder Judicial cuenta con un fondo destinado para el traslado de tales testigos al Palacio de Tribunales, dinero que proviene de las multas impuestas a la parte demandada por incomparecencia injustificada a las audiencias iniciales de conciliación, previstas por la misma ley procedimental”, explicó el Dr. Eberle.
No obstante lo cual, aclaró que dada la situación generada por la pandemia, el Superior Tribunal de Justicia implementó sistemas mediante plataformas digitales para que las audiencias se lleven a cabo de manera virtual, evitando así el traslado de personas, a fin de preservar la salud tanto del personal dependiente del Poder Judicial, como de los litigantes y terceros citados a juicios.
Transcurrido todo el proceso, llegada la instancia de la sentencia y conforme con el art. 62 del Código de Procedimiento Laboral, si el trabajador resultare vencido total o parcialmente en el litigio, el mismo quedará eximido del pago de costas del juicio.
“El beneficio de la gratuidad de procesos laborales para los trabajadores, tal como se estableció anteriormente, nace como consecuencia del principio de igualdad ante la ley, establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional, ya que sin dichas previsiones legales, devendría una evidente desigualdad para el obrero, quien podría carecer de fondos suficientes para el acceso a la justicia, en manifiesta desventaja en relación a las posibilidades de su empleador” finalizó el profesional.