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“Desde el lunes se van a reanudar actividades en algunas provincias”

Esta decisión se enmarca en la “cuarentena administrada” que presentó días atrás Alberto Fernández, una iniciativa que consiste en analizar la habilitación a ciertos sectores de las economías provinciales en la que no existan mayores riesgos de propagación del Covid-19.

(Foto archivo)

El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que desde el lunes se reanudarán actividades en diferentes provincias de la Argentina. Se trata de regiones en las que “no hay circulación viral” o el número de casos de coronavirus es muy bajo.

“A partir del lunes se van a ir reanudando actividades, en conjunto con los protocolos que define el Ministerio de Salud, en muchas provincias argentinas donde no hay circulación viral o no tuvieron casos de coronavirus o que tienen promedios de contagio mayores a 14 días”, señaló el funcionario en diálogo con la TV Pública.

Esta medida estará acompañada por un mayor control de las autoridades, lo que deberá ser coordinado por cada gobernación. Ante la detección de un aumento de los casos, se dará marcha atrás con la medida.

“Hay realidades distintas y las estamos atendiendo”, sostuvo y agregó: “Hay zonas que están muy abarrotadas, como el conurbano, que tienen una complejidad distinta a zonas más alejadas, incluso dentro de la provincia de Buenos Aires”.

En este sentido insistió en que es necesario “tener una mirada inteligente sobre sectores y actividades que se pueden ir reanudando” y dejó en claro que esta posibilidad existe gracias al aislamiento total dispuesto por el Gobierno. “Al comienzo la pandemia se duplicaba cada tres días, hoy lo hace cada 14 días”, cerró.

A continuación, el punto por punto de la resolución:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las provincias, de CABA y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá́ realizar atención al público y todos los tramites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El ámbito de aplicación serán las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires. Quedan exceptuadas de esta normativa Tucumán y Santiago del Estero.