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CUÁNDO SE CONSUMA Y CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD

El delito de la privación ilegítima de la libertad se consuma cuando una persona, atenta contra la libertad física de una persona, impidiendo su movimiento, desplazamiento o el desarrollas conductas de cierta manera sin contar con el consentimiento del damnificado. Este ilícito, se encuentra contenido en el art. 141 de nuestro Código Penal, el que manifiesta que “será reprimido con prisión o reclusión de 6 meses a 3 años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal”. Si bien, el objeto de protección esencial aquí es la libertad de locomoción o movimiento corporal de las personas; es importante establecer que no solo incurren en el mismo, aquellas personas que encerraren o detuvieren ilegalmente a otras, ya que la legislación contempla otras circunstancias que deben ser tenidas en cuenta. De esta forma, incurren también en este ilícito aquellos individuos que impidieren al damnificado el simple hecho de desplazarse o realizar ciertos movimientos; como así también, aquellos que simplemente omiten u hacen caso omiso a la autoridad de conceder la libertad a un individuo que se encontraba detenido. Algo importante a destacar en estos casos, es que la privación de la libertad es un delito que se realiza contra la voluntad del afectado, es por eso que el consentimiento de la víctima y la falta de coerción hacia ella, excluye o elimina la ilicitud del hecho, que puede ser llevado adelante por medios como la fuerza, el engaño u otro ardid que transforma a esta acción, en netamente dolosa por parte de él o los responsables. Agravamiento del delito De igual manera el Código Penal, establece en el art. 142, aquellas circunstancias que manifestadas en torno a este delito, pueden generar un agravamiento de la pena, estableciendo que la misma escalará a prisión o reclusión de 2 a 6 años. En este marco, la privación ilegítima se agravará cuando el hecho se cometiere con violencias, amenazas o con fines religiosos o de venganza o si se cometiere por parte de un progenitor, hermano, cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular. Asimismo, la condena de este delito se elevará cuando, como resultado de su ejecución, el damnificado resultare gravemente afectado en su salud o sus negocios, siempre que el hecho no importare otro delito de más gravedad; si se cometiere simulando autoridad pública u orden de la misma o si la privación de la libertad durare más de un mes.