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CONSTITUCIÓN DE UNA COOPERATIVA

bandera.-650x330El acto de constitutivo se realiza mediante una asamblea de todos los socios fundadores. En dicha asamblea se elige una mesa directiva, se aprueba el estatuto que regirá a la entidad, la suscripción e integración del capital que cada asociado aporta a la cooperativa y por último, la elección de los consejeros titulares y suplentes, él sindico titular y suplente. A través de las resoluciones No 302/94 y 324/94, se estableció que tanto el sector agropecuario como del trabajo pueden constituirse cooperativas con seis miembros, esto se debe a las necesidades y demandas de dichos sectores. A diferencia de los otros sectores, en donde para constituirse una cooperativa debe ser con diez o más miembros.

Según el artículo 2 de la ley 20337, las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios que reúnen los siguientes caracteres:

• Tienen capital variable y duración ilimitada.

• No ponen límite estatutario al número de asociados ni de capital.

• Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el numero de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna de capital.

• Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.

• Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.

• Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 de las cooperativas o secciones de crédito.

• No tiene como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.

• Fomentan la educación cooperativa.

• Prevén la integración cooperativa.

• Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.

• Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.

• Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación.

La denominación social debe incluir los términos de “cooperativa” y “limitada” o sus abreviaturas. No pueden adoptar denominaciones que induzcan a suponer un campo de operaciones distinto del previsto por el estatuto o la existencia de un propósito contrario a la prohibición del art. 2 inc.7.

Se considera un acto cooperativo realizado por las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que tienen igual finalidad realicen con otras personas jurídicas.
Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicios.