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COMO REGULA CIERTOS INSTITUTOS EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO LABORAL DE LA PROVINCIA

El Código de Procedimiento Laboral de Santiago del Estero, vigente desde el año 2013, regula aspectos relativos a las diferentes reglas y procedimientos en el marco de los procesos laborales sometidos a decisión jurisdiccional.
El Dr. José Ricardo Pío Eberlé, magistrado del Juzgado de Trabajo y Minas de V Nominación, hizo un análisis pormenorizado de algunos institutos regulados en la mencionada normal.
En tal sentido, expresó que hay principios que son propios del Derecho Laboral, tal es el caso del principio protectorio, en razón del cual protege al trabajador en virtud que en el contrato de trabajo no se presenta una paridad, que si se da, por ejemplo, en el ámbito del Derecho Civil.
Este principio protectorio se extiende, desde la ley de fondo, que regula las normas fundamentales que rigen las relaciones laborales (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 ) a las leyes de procedimiento.
En ese sentido, El Código de Procedimiento Laboral provincial, regula la perención de instancia, figura propia del Derecho Procesal Civil, que anteriormente no estaba presente en el proceso laboral
De tal forma, pasado un lapso 18 meses sin que el autor mueva el expediente, la instancia decae, pero no muere la acción, porque el actor puede interponer nuevamente la misma.
De esta manera el empleador puede plantear la perención de instancia, no obstante lo cual, siempre queda a salvo el principio protectorio, ya que previo a todo trámite, se debe notificar el planteo al trabajador y preguntar si tiene vocación de continuar con el proceso.
Por otra parte, se introdujo la figura de la ejecución parcial de la sentencia antes de la reforma había una creación pretoriana, es decir, sin estar legislada, se podía recurrir a una figura jurídica que se creaba con el decurso de los juicios y de tal forma, si salia una sentencia definitiva y quedaban firmes algunos rubros y los restantes eran apelados por las partes, aquellos firmes no podían ser percibidos por el trabajador, salvo por la mencionadfa creacion pretoriana pero actualmente est’a previsto, es una realidad en el derecho laboral procedimiental santiagueño.
Otra cuestión novedosa es la tutela urgente, herramienta juridico procesal para activar derechos que son urgentes y se justifica su inmediata resolución dada una situacion de extrema necesidad para el obrero. En tal sentido, la Constitución Provincial preve como principio la tutela judicial efectiva, es decir, se intenta con ello que el accionante materialice su pretención y no, que por el paso del tiempo, pierda la expectativa que tiene de concretar el derecho que reclama.
De tal forma, si entre los derechos reclamados en la demanda hay alguno o algunos respecto de los cuales exista una alta probabilidad que sean admitidos en la sentencia definitiva, de acuerdo a las pruebas existentes y el juez advierte que puede existir un peligro de daño irreparable si no se adopta la medida urgente que requiere la parte trabajadora, esta habilitado para declarar su procedencia. No obstante, es importante destacar que no debe existir peligro de irreversibilidad de esa medida tomada al momento de dictarse la sentencia definitiva.
Finalmente, un instituto que beneficia a ambas partes del proceso es la exención impositiva para el caso de las conciliaciones realizadas, siempre que se acuerden antes de la apertura a prueba del juicio. Si bien el trabajador esta eximido durante todo el procedimiento de los costos porque el proceso laboral exige la gratuidad en favor del obrero, esta disposición alienta las conciliaciones eximiendo a las partes del pago de todo timpo de impuesto, tasa o contribución así como de toda carga fiscal atinente a la actuación de Justicia.