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APORTE ESENCIAL DE LA GENÉTICA FORENSE EN CAUSAS DE FILIACIÓN POST MORTEM

El aporte que la genética forense realiza a las investigaciones judiciales resulta esencial en procurar de alcanzar la verdad objetiva y ese sentido el Laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial, elabora los informes periciales a pedido de los magistrados intervinientes en procesos judiciales.
Al respecto, la bioquímica Agustina Dorigón Lezana, titular del organismo, se refirió a las muestras solicitadas en las causas de filiación post- mortem, por parte de los magistrados, tanto de los Juzgados de Familia como Civil y Comercial, así como también el tipo de muestra que se recomienda y la forma de tomarlas antes de recurrir a la exhumación.
En tal sentido, dijo que la filiación post- mortem es un proceso jurídico en el cual se busca establecer un vínculo de relación ( paternidad, hermandad) , con una persona que no se encuentra con vida.
En esa línea, indicó que resulta importante tomar la muestra, en el caso de la madre alegada, en razón, que la información de cada ser humano, proviene un 50% de la madre y el otro restante del padre, por lo tanto, al contar con la madre biológica (que no se cuestiona), se parte de cual es la información del hijo que heredó de su progenitora y lo que obligatoriamente debería haber heredado de su progenitor.
Consultada respecto del procedimiento, la profesional explicó que, en ocasiones, el organismo recibe solicitudes en relación con las acciones filiación post- mortem, es decir, por el fallecimiento del presunto padre.
Asimismo, comentó que en estos casos, se sugiere a la autoridad solicitante, la posibilidad de realizar la prueba sobre material genético de los progenitores naturales del presunto padre, es decir, los abuelos paternos.
En caso de no contar con éstos, el estudio puede realizarse con material genético obtenido a partir de los hermanos del presunto padre o de los hijos reconocidos si los tuviera. Por lo tanto, es posible realizar la muestra con familiares por naturaleza, hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos), conforme lo establecen los artículos 579 y 580 del Código Civil y Comercial de la Nación, agregó.
Cabe destacar, que estas causas se tramitan por ante los Juzgados de Familia, de Capital, Banda y en los Juzgados Civil y Comercial de las circunscripciones de Añatuya, Frías y Monte Quemado.