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Antes de constituirse en Mutual debe identificarse una necesidad colectiva legítima en la comunidad

Para conformar una Mutual debemos identificar la existencia de necesidades en la comunidad y buscar la manera de abordarlas de forma colectiva, participativa y democrática. Llevando soluciones concretas a las necesidades de cada lugar, tenemos la oportunidad de profundizar la inserción, la  promoción y visibilidad de las acciones que realizan  en nuestra comunidad.

¿CÓMO LA MUTUAL NOS AYUDA A FORTALECER NUESTROS ESPACIOS?

La mutual es una herramienta fundamental que nos permite fortalecer la organización a través del ejercicio de prácticas democráticas y de la legalización del espacio en el que se trabaja. Crear una mutual significa institucionalizar los espacios colectivos de trabajo buscando imprimir en las acciones que realicen  los valores,  principios que movilizan a la comunidad y la sitúan como motor de la sociedad: la solidaridad, la equidad, la igualdad, la libertad,  la buscamos entre todos y todas las soluciones a los problemas que se presentan en los barrios, pero muchas veces se encuentra límites a lo que se hace. A veces legales, otras veces  Organizativas. De esta manera, proponemos profundizar la organización para abordar las problemáticas que se presentan en nuestra comunidad desde una mirada integral, sabiendo que sólo a través de la coordinación y conducción de nuestros esfuerzos podremos encontrar las soluciones.

DIFERENCIACIÓN DE TAREAS

Al asignar responsables para cada acción nos aseguramos que los esfuerzos que se realicen de manera ordenada. De esta manera, tanto el consejo directivo como la junta fiscalizadora cumplirán diversas funciones según el rol que designan los socios reunidos en Asamblea. Así los socios integrantes del consejo podrán dar cuenta de su actuación al resto de los asociados mutualistas para que puedan evaluar y valorar los esfuerzos realizados.

ASAMBLEA:

•  Para llamar  a  asamblea se debe publicar la Convocatoria y el Orden del Día con 30 días de anticipación en el boletín oficial o el periódico  de mayor circulación de la zona.
•  La Mutual tiene la obligación de presentar al  Órgano Local Competente, y al INAES, la convocatoria y el orden del día con10 (diez) días hábiles de anticipación.
•   Se pondrá a disposición de los socios en secretaria: la convocatoria, del orden del día, la  memoria, el balance general, la  cuenta de gasto y recursos,  inventario y el informe de la Junta Fiscalizadora.
•   Se pondrá a disposición  de los Asociados el padrón de socios con 30 días de anticipación a la Asamblea.

¿CUÁL ES EL QUÓRUM PARA SESIONAR?

A la hora fijada, podrán sesionar si se reúnen la mitad más uno de los asociados. Pasados treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria, la asamblea podrá sesionar con los asociados presentes, cuyo número no podrá ser inferior que el de los miembros titulares del órgano directivo y la junta fiscalizadora, se encuentren presentes o no en la asamblea.

DINÁMICA DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA MUTUAL

Asambleas

1. Constitutiva: Es la que se realiza una sola vez, cuando un grupo de personas se compromete responsablemente a conformar una asociación mutual. Del acto se deja constancia en el Acta constitutiva, donde se transcribe también el Estatuto Social de la Mutual.

Apertura de Actas: Uno de los asistentes hará la síntesis  de las razones que llevaron  al grupo a constituirse como Mutual  y se dará por iniciada la Asamblea.
Registro de Asistencia: Se habilitará para ello un libro o cuaderno donde se registrá el nombre y apellido, domicilio y número de documento de cada concurrente que firme.
Elección del Presidente de la Asamblea: Será uno de los presentes y operará como moderador y proponiendo mociones para quien oficie de secretario.
Secretario de la Asamblea: Deberá confeccionar el Acta siguiendo el modelo que el INAES  provee.
Designación de Dos Personas: Para firmar el Acta Constitutiva, junto con el Presidente  y el Secretario.

CONSIDERACIÓN DE PROYECTO DEL ESTADO:
CONSIDERACIÓN DE PROYECTO DE REGLAMENTOS  DE SERVICIOS:

Cuota Social: Se fijará el monto de la cuota social inicial

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FISCALIZACIÓN

Se elegirán  a los miembros que lo integren. A efectos de su presentación antes el  INAES  las actas serán  firmadas por todos los miembros titulares del consejo Directivo y se procederá a la certificación.

2. Asamblea Ordinaria: Se realizan una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio.

Consideran: Memoria, balance general, cuenta gastos y recursos, informe de la Junta fiscalizadora.                                                                                Eligen a los integrantes del Órgano Directivo y  Junta Fiscalizadora que terminen su mandato.  Aprueban o ratifican las retribuciones de directivos y fiscalizadora. Tratan cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

3. Asamblea Extraordinaria: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo directivo lo juzgue conveniente; o bien a solicitud de la junta fiscalizadora o del 10% de los asociados con derecho a voto.

QUIENES CONVOCAN

El órgano Directivo: No podrá demorar la resolución más de 30 días de la solicitud La  Junta Fiscalizadora: Cuándo omita hacerlo el órgano Directivo Los órganos Locales Competentes: Si el órgano Directivo o la Junta Fiscalizadora no lo hicieren, previa intimación intervendrá la asociación a los efectos exclusivos de la convocatoria.

Libros Obligatorios

Los libros sociales y contables son los siguientes: actas de asambleas, actas de consejo directivo, actas de reuniones de junta fiscalizadora, registro de asistencia a asamblea, diario, caja, inventario y balances. Deben ser rubricados por el INAES o el organismo provincial correspondiente. No es obligatoria la rúbrica del Padrón de Asociados

DOCUMENTACIÓN  A REMITIR AL ÓRGANO LOCAL COMPETENTE  LUEGO DE LA ASAMBLEA

Copia del Acta del Libro de Asambleas y Actas transcripta por medios mecánicos firmados por presidente y secretario y por los asociados designados para refrendarla. Ejemplar del diario donde se publicó la convocatoria o fotocopia autenticada por el Presidente y Secretario, antes de la Asamblea (LEY: 20.321 Art. 19).Ejemplar e balance y del cuadro de resultados si los mismos fuesen modificados por la Asamblea.Formulario por los datos estadísticos  que requiere el INAES.

Nómina de integrantes de Órgano Directivo y Fiscalizador, domicilio particular y número de documento en el caso que la Asamblea los renovara total o parcial.
Declaración Jurada de cada uno de los integrantes del Órgano Directivo u Junta de Fiscalizadora con nuevo mandato.Si se consideró algún reglamento o modificación de estatuto, deberá remitir otro juego del acta de asamblea. Este juego es a los fines de que se forma un expediente para el análisis de la modificación o aprobación del reglamento de servicio.

¿CÓMO SE OFICIALIZA LA LISTA DE CANDIDATOS?

En caso de elecciones las listas serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, los candidatos deben reunir las condiciones establecido en el estatuto, prestar su conformidad por escrito y estar apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto.