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ARCA modificó el régimen simplificado de Ganancias y eliminó topes

El organismo tributario suprimió los límites de ingresos y patrimonio para ingresar al sistema, habilitó la inclusión de funcionarios y fijó precisiones clave sobre vencimientos y pagos.

A través de la Resolución General 5916/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios profundos en el esquema de liquidación abreviada del impuesto a las ganancias. La principal modificación radica en que los topes patrimoniales y de facturación fueron dados de baja de manera definitiva, por lo que ya no operarán como filtros de ingreso ni de mantenimiento en el sistema.

A partir de esta actualización —analizada por el especialista Sebastián M. Domínguez y difundida por Noticias Argentinas—, un número mayor de contribuyentes podrá confeccionar sus declaraciones juradas con los datos precargados en la base del organismo recaudador. Como única pauta de fondo para integrarse y permanecer se exigirá la condición de residente fiscal en el país, criterio que de forma excepcional no se demandará para el período fiscal 2025.

Inclusión de funcionarios y grandes contribuyentes

El flamante esquema normativo da luz verde al ingreso tanto de los “grandes contribuyentes nacionales” como de los “funcionarios públicos”. En el caso del personal estatal, deberán precisar si ocuparon cargos en la administración dentro de los “cinco años anteriores”, o bien asentar su designación en caso de asumir funciones más adelante.

Para ambos perfiles, el ente fiscalizador dispondrá en el Sistema Registral la caracterización “661 – Ganancias Simplificada Ley 27.799 – Tratamiento sin beneficios”. Esta categoría les posibilitará ingresar la liquidación anual y cancelar el tributo en término, aunque “sin acceder a los restantes efectos, presunciones y beneficios previstos en el régimen” y bajo la exigencia ineludible de detallar sus tenencias patrimoniales radicadas tanto en Argentina como fuera de sus fronteras. Por su parte, los inscriptos en el régimen general que opten por la vía abreviada conservarán el código identificatorio “639 – Ganancias Simplificado Ley 27.799”.

Migración de declaraciones, saldos y plazos operativos

Aquellas personas que ya hubiesen presentado y cancelado el tributo correspondiente al ejercicio 2025 por la vía tradicional contarán con la alternativa de trasladarse al modelo abreviado. Para ello tendrán habilitado el envío de una “nueva declaración jurada” o una “rectificativa simplificada” hasta la llegada del vencimiento especial fijado en la normativa.

En caso de que de la presentación resulte un saldo a favor de ARCA, el monto adeudado podrá regularizarse con la adición de los “intereses correspondientes”, conservando plenamente la condición de cumplimiento en término.

Por otro lado, el texto oficial dejó asentado que la “falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen”. No obstante, la autoridad aclaró que omitir dicha formalidad derivará en “las sanciones de la Ley 11.683 y la fiscalización”.

Frente al calendario vigente que marca el “30 de octubre de 2026” como fecha de cierre, analistas y profesionales del ámbito contable advirtieron sobre la urgencia de adaptar las plataformas informáticas y plantearon la conveniencia de una extensión en los plazos para completar el trámite.

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