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Se modificó la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

El gobierno nacional avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, redefiniendo la terminología y limitando el acceso a información privada.

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 bajo el concepto de “buena fe”. En el decreto, se remarcó que la violación a este principio por parte de los actores intervinientes configuraría el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La administración libertaria también modificó el concepto de “información pública”, estableciendo que no se consideraría como tal aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas, o cuando no exista un interés público comprometido.

Además, redefinieron “documento” como todo registro generado, controlado o custodiado en el marco de la actividad estatal. Aclararon que las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares de un asunto no serían considerados documentos públicos.

En cuanto a la reglamentación del artículo 4°, se establecieron requisitos específicos para solicitar acceso a la información. Para personas humanas, se requerirá nombre, apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico. En el caso de personas jurídicas, se deberá proporcionar la razón social, C.U.I.T., la identificación del representante y una copia legalizada del poder que acredite su condición.

En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que estas no se aplicarían cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos. No obstante, la excepción será aplicable a información que pueda identificar rutinas o ubicaciones de una persona, que al divulgarse pueda causar daños y perjuicios, o que esté relacionada con investigaciones en curso que podrían poner en riesgo a las personas involucradas.

Se exceptuaron de estas restricciones las causas judiciales que investiguen graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad, donde se deberá suministrar la información requerida.

Finalmente, el Gobierno dispuso que la plataforma para la gestión del acceso a la Información Pública deberá incluir un registro del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada. La Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en cuenta las solicitudes reiterativas que generen un dispendio innecesario de actividad administrativa o que configuren un abuso del derecho de acceso a la información.