El Gobierno reglamentó el primer tramo de la Ley Bases para avanzar en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.
La reglamentación avanza en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público
Los aspectos centrales del decreto tienen que ver con cuatro aspectos: reorganización administrativa, privatizaciones, Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.
El cuanto a la reorganización administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.
Sobre las privatizaciones fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
Según se indicó en el Boletín Oficial, la jefatura de Gabinete de ministros, dentro del plazo de 15 días contados a partir de este lunes, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
Los capítulos reglamentados
De acuerdo al anexo publicado junto a la normativa, son cuatro los capítulos reglamentados de la Ley Bases: “Reorganización administrativa”, “Privatizaciones”, “Procedimiento administrativo” y “Empleo Público”.
Reorganización administrativa
En lo referido a la “Reorganización administrativa”, dice que “el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo Nacional, según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que resulte aplicable”.
En ese sentido, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas: Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
“El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se sujetará a las disposiciones determinadas de esta reglamentación y sus normas complementarias que en el futuro se dicten”, manifiesta. Y agrega: “No podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros”, completa.
Privatizaciones
En cuanto a “Privatizaciones”, el texto sostiene que “el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización deberá elevar al Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización”.
Ese informe deberá contener: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 23.696 que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas en el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 23.696 y la aplicabilidad, en el caso de que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando en este supuesto las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.
Una copia del informe deberá ser remitido a la Comisión Bicameral en el ámbito del Congreso de la Nación y cuando sea “otorgada la autorización por el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, en su carácter de Autoridad de Aplicación, iniciará los procedimientos tendientes a la privatización que corresponda”.
Procedimiento administrativo
Por otro lado, el Capítulo III, “Procedimiento administrativo”, sustituye en primer lugar un artículo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. “Iniciación del trámite. Parte interesada. El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o un interés jurídicamente tutelado, quienes serán consideradas parte interesada en el procedimiento administrativo”, expresa.
Y añade: “También tendrán ese carácter, aquellos a quienes el acto a dictarse pudiera afectar en sus derechos subjetivos o intereses jurídicamente tutelados y que se hubieren presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario, espontáneamente, o por citación del organismo interviniente cuando éste advierta su existencia durante la sustanciación del expediente”.
Además, entre otras cosas, se aclara que “los adolescentes tendrán plena capacidad para intervenir directamente en procedimientos administrativos como parte interesada en la defensa de sus propios derechos o intereses jurídicamente tutelados”.
En paralelo, en el artículo 3° bis del Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que “los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos y en el presente reglamento son gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta”.
También permite que “todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso podrá presentarse a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), en la mesa de entradas o receptoría del organismo competente o podrán emitirse por correo”. “El sistema electrónico dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizada por los particulares en dicha plataforma electrónica y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema”, explica el texto.
Empleo Público
Por último, el Capítulo IV, “Empleo Público”, sostiene que “sin perjuicio del régimen de selección que oportunamente se establezca, para la acreditación de la idoneidad y con carácter previo y obligatorio, se deberá aprobar una Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.
“A tal fin, se utilizará un procedimiento para que cada persona evaluada sólo pueda ser individualizada luego de su calificación. La Autoridad de Aplicación determinará el puntaje mínimo requerido para la aprobación del examen y la cantidad de intentos que se podrá rendir”, precisa la normativa
Y agrega: “La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”.
Dice también que “los funcionarios designados deberán cumplimentar la declaración jurada patrimonial integral y adjuntar los antecedentes laborales según lo previsto por el artículo 12 de la mencionada Ley Nº 25.188 y su modificatorio”, y que “El personal designado deberá asumir sus funciones dentro de los treinta días corridos de la fecha de notificación del nombramiento”.
En otro apartado, remarca que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”.