El fiscal Dr. Sebastián Robles reveló que el paciente, quien actualmente se encuentra aislado, será imputado por violar los artículos 202 y 205 del Código Penal, vinculados a la violación de normas dispuestas en prevención de la pandemia en la República Argentina.
A partir de la confirmación de decenas de casos de Covid-19 en la provincia como consecuencia del contacto estrecho con el “Paciente 41”, durante las últimas horas trascendió que el hombre será imputado por serios delitos.
Asimismo, el funcionario manifestó que el lunes próximo le será recibida la declaración indagatoria en calidad de imputado.
El fiscal clarificó que la investigación está a cargo de diferentes organismos policiales.
Según explicaron, el paciente está sospechado de haber contagiado el virus a muchas personas, aún a sabiendas de un evidente estado febril. Una de las hipótesis del origen del virus en el organismo del paciente 41 es un presunto viaje que él o algún familiar realizó a Jujuy, violando las normas vigentes.
“Pueden surgir otras personas a las que se les impute también algún tipo de delito”
El Dr. Sebastián Robles -quien está a cargo de la causa- sostuvo que las distintas versiones e hipótesis se están investigando para no dejar nada librado al azar.
“Si a Ávila se le imputará el delito por expandir la pandemia y no adecuarse a las medidas sanitarias correspondientes, también se está investigando las líneas por dónde viene el contagio”, explicó el Fiscal.
Además continuó diciendo: “Dentro de las averiguaciones pueden surgir otras personas a las que se impute también algún tipo de delito y que podría ser la persona que realmente lo contagió a Ávila”.
“Tenemos una línea que nos indica que podría ser su yerno u otra persona que haya traído la enfermad, ya que ilegalmente se haya ido a otra provincia y regresó con el virus”, enfatizó.
Además, remarcó que lo más grave fue la propagación: “A sabiendas de que tenía todos los síntomas nunca avisó ni se acercó a un centro médico para hacerse el hisopado”.
Le reprochan la difusión de la enfermedad y el hecho irresponsable de exponer a un riesgo a la población
Los dos artículos que le serán enrostrados al “paciente 41”, de ser encontrado culpable, son duros.
Por ejemplo, el artículo 205 expresa textualmente: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
La norma tiende a “evitar la difusión de las infecciones internas y externas, por lo cual las autoridades sanitarias toman las medidas correspondientes”.
A su vez, el artículo 202 especifica: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.
En esencia, la norma tiende a “proteger la salud pública, que se vería seriamente menoscabada mediante la propagación de una enfermedad que afecte a personas de manera indeterminada”.
Para la ley argentina, propagar “es aquella conducta que permite que una pluralidad de personas pueda ser afectada por una enfermedad de difusión autopoiética, sin importar el procedimiento realizado para lograrlo, ni la afectación propiamente dicha”, profundiza nuestro Código Penal.
Además, la Ley establece que “no es indispensable que alguien sea vea afectado, sino que ya propaga quien realiza actos idóneos de transmisión de la enfermedad, creando el peligro que ésta se disemine”.
Se trata de un delito “de peligro, basta con acreditar la acción y su idoneidad o aptitud a la luz del bien jurídico protegido. Como ejemplo tenemos la diseminación de un germen, bacteria, sustancia de laboratorio o contaminante ambiental que pueda producir un daño potencial a la salud”, enfatiza.
La Justicia, una vez finalizada la investigación penal, determinará si Ávila u otras personas son responsables de los mencionados delitos y podría tener una pena de entre 3 y 15 años de prisión.