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Diferencia: Cooperativas y Mutuales

Las mutuales y las cooperativas son ramas de un mismo tronco. El origen de ambas es netamente popular, han sido los propios trabajadores quienes crearon   instituciones, utilizando uno u otro sistema, según las circunstancias y los objetivos a desarrollar, pero con el mismo propósito de mejorar sus condiciones de vida, promoviendo así una positiva acción social. Los hombres más lúcidos de uno y otro movimiento han comprendido siempre la profunda interpenetración que existe entre ambos, más allá de sus ocasionales características que los diferencias en algunos aspectos.

Sus diferencias generales, conforme con el régimen jurídico Argentina en el orden del funcionamiento.

DIFERENCIAS

• En las mutuales no se distribuyen los excedentes, mientras que en las cooperativas se devuelve a sus socios, conforme a las operaciones que cada uno haya realizado, llamándose “retorno” a este proceso.
• En las mutuales pueden existir distintas categorías de socios, no así en las cooperativas.
• Las mutuales desarrollan su actividad fundamentalmente en el campo de los servicios. Las cooperativas lo hacen en la producción de bienes y servicios.
• En las mutuales, los menores de 18 años pueden incorporarse como asociados participantes. En las cooperativas pueden hacerlo como socios plenos.
• En las mutuales los asociados concurren al sostenimiento de la misma mediante una contribución periódica, generalmente mensual, llamada cuota social. En las cooperativas los socios realizan aportes.
• En las mutuales el asociado que renuncia no tiene derecho alguno al reintegro de los montos correspondientes a las cuotas sociales que hubiera pagado. En las cooperativas los socios que se retiraran tienen derecho, cumpliendo con determinadas pautas legales, al reintegro de sus aportes.
• En las mutuales existe un régimen disciplinario, en las cooperativas no.
• En caso de liquidación el patrimonio de las mutuales pasa al Estado o a otra entidad, exenta de pago de impuestos, con personería jurídica, que haya previsto sus estatutos. En la cooperativas solo al estado.
• Convocatoria. Publicación. En las mutuales 30 días corridos antes de la celebración de la asamblea y en el boletín oficial o en un periódico de gran circulación en la zona. En las cooperativas 15 días corridos y en transparentes dentro de la entidad y/o filiales o su-cursales

SIMILITUDES

• Se constituye para satisfacer las necesidades de sus integrantes, los que se prestan servicios recíprocamente.
• Son democráticas, porque los asociados participan con un solo voto.
• No pueden establecerse en las mismas diferencias por carácter político, racial o religioso.
•  Su duración es ilimitada.
• No se establecen privilegios respecto a los fundadores.
• No distribuyen dividendos ni utilidades.
• Ambas dedican partes de sus excedentes a la educación mutual y/o cooperativa.
• Sus miembros, en general, han generado una mística mutual y/o cooperativa.
• La solidaridad es un valor presente en los dos tipos de entidades.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Requisitos Legales para el Funcionamiento de las Cooperativas.

Está compuesto por tres Asociados como mínimo y cuyo mandato tiene un máximo de tres 3 (años) en ejercicios económicos. El número de integrante  podrá ser superior,  siempre que lo establezca el estatuto, de igual manera para su reelección, deberá encontrarse establecido en el mismo.
Sus integrantes  reciben el nombre de “Consejeros” que son elegidos por la asamblea y luego en la primera reunión  entre ellos se distribuyen los cargos.
Deberán reunirse como mínimo una vez al mes, dejando constancias de sus resoluciones en  el libro de actas de reuniones  del consejo de administración.

Funciones Consejero de Administración: Tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales de la cooperativa,  dentro de los límites establecidos por la ley 20.337 (Art. 68), el Estatuto y el Reglamento Interno.
Responsabilidad de los Consejeros: Los consejeros tienen los mismos derechos y obligaciones  que cualquier otro asociado.
Responsabilidad del  Presidente. Limitaciones: De acuerdo con el Estatuto  Social, el Presidente es el representante de la Cooperativa, y sus deberes y  atribuciones son:

• Vigilar el cumplimiento del Estatuto y las Resoluciones Asamblearias.
• Presidir las reuniones de los Órganos Sociales (asamblea, consejo etc.).
• Resolver interiormente los asuntos de carácter urgente, pero dando cuenta  al Consejero  en la primera sesión que se realice.
• Firma con el Secretario y Tesorero todos documentos autorizados por el consejero.
• Firma del Secretario, Tesorero toda  documentación de la cooperativa (Memoria  Anual, Balance) etc.
• Si bien el Estatuto prevé una función diferenciada  a cada consejero.
Presidente, Secretario y Tesorero, ninguno tiene más derecho  que otros, ya que todas las decisiones  deben estar previamente consensuadas por los miembros integrantes del Consejos.
• Representante Institucional
de la Cooperativa.

SECRETARIO

• Llevar los libros de Actas del Consejero de Administración Asambleas.
• Es quien cita a los miembros del Consejo a sesión a los Asociados a las Asambleas.
• Redactar las cartas y las memorias.
• Reemplaza según el Estatuto Social al Presidente en caso de ausencia temporaria o vacaciones del cargo.
• Refrenda los documentos sociales autorizados por el Presidente.

TESORERO

• Responsable de la Administración.
• Firma los documentos juntos al Presidente y Secretario.
• Guarda los valores de las Cooperativas.
• Lleva los libros de los registros de Asociados.
• Percibe los valores que ingresan a la cooperativa y efectuar los pagos autorizados.

FISCALIZACIÓN  PRIVADO

Es ejercida por la sindicatura, cuyos integrantes no forman  parte del consejo de administración. Podrán estar constituidos, conforme el Estatuto, por un Síndico Titular y un Síndico Suplente. Si la envergadura de la Entidad lo amerita, podrá conformarse colegiadamente con números impar. Sus integrantes serán asociados  elegidos en Asambleas (tres) ejercicios en su cargos y podrán ser reelectos,  siempre que lo establezca el Estatuto.  No deberá tener grado de parentesco  con los consejeros y Gerentes hasta el Segundo grado de consanguinidad o afinidad.

RESPONSABILIDAD DE LOS  SÍNDICOS

Su actuación se asienta  en el Libro informe de Sindicatura que estará a su cargo. Responde por su incumplimiento de las obligaciones  que le impone la Ley  y el Estatuto. Es responsable por la acción o inacción  del Consejo de Administración si enterado   de lo que ocurre  no actúa  en consecuencia.

RELACIÓN SÍNDICO – CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN

El Síndico es el representante  de la masa societaria. Puede participar en usos de sus facultades  de las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. El  Síndico ejercerá sus funciones  del modo tal que no entorpezca la regularidad de la administración  de la cooperativa. Su función se limita al derecho de la observar cuando las decisiones  significaran, según su concepto, infracción a la Ley,  al Estatuto  y/o  Reglamento.  El Síndico tiene  acceso a los libros,  documentación en general y control de las cuentas bancarias.

RELACIÓN SÍNDICO- ASOCIADOS

El  asociado debe tener en cuenta las cualidades personales del Síndico al momento de su elección de manera que lo represente ante el Consejo de administración,  de las autoridades  Nacionales y Provinciales que ejercen el control de la mejor manera.

LA FISCALIZACIÓN PÚBLICA

Esta consagrada por la Ley 20.337, Art. 100 – 100 y consiste en la Fiscalización  de las Cooperativas, que se ejercen conjuntamente   con la autoridad de aplicación (INAES) y el Órgano  Local Competente en cada Provincia.

FACULTADES DE LA FISCALIZACIÓN PÚBLICA

Las más importantes  son:

§    Requerir documentación que se esteme necesaria.
§    Asistir a la Asamblea en calidad de veedor.

• Convocar a Asamblea cuando el Consejo de administración y la sindicatura,  salvo que el estatuto establezca un número menor de asociados solicitantes.
• Convocar de Oficio  a Asamblea Extraordinaria  cuando lo considere  oportuno y pertinente.
• Podrá requerir el apoyo judicial y policial cuando lo estime necesario para garantizar el  cumplimiento de la Ley y/o Estatuto.

SANCIONES

Los órganos de Fiscalización podrán adoptar las siguientes sanciones:

• Apercibimiento.
•  Multa.
• Retiro de autorización para funcionar.

APORTE DE CAPITAL MORA EN LA INTEGRACIÓN

El aporte del capital es una obligación  del Asociado y deberá realizarlo conforme lo establezca el Estatuto, de no hacerlo, incurrirá en mora y perderá su derecho social, Art.29 de la Ley 20.337. Transcurrido cinco años sin completar la integración de las cuotas sociales, se pierde la calidad de asociado.

INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL

El incremento del capital puede resolverse mediante su inclusión en el estatuto  y/o  Reglamento Interno, o mediante Asamblea, de acuerdo con el Art. 27 de la Ley.

IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS.

En caso de retiro,  exclusión o disolución de la cooperativa, las reservas no se reparten entre los  asociados. Esto significa que previamente se deben deducir las pérdidas que proporcionalmente le correspondan soportar, art. 37 de la ley. En la disolución el sobrante patrimonial se destinara al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido por el art.101, último párrafo  de la ley 20.337.

REEMBOLSO DE LA CUOTA SOCIAL

Estatuariamente se puede limitar el reembolso anual de las cuotas sociales a un monto no inferior al 5 % del capital integrado conforme al último Ejercicio Contable.Las cuotas sociales  pendiente del reembolso generarán un interés equivalente a un 50 %  de la tasa fijada por el banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para hacer efectiva la liquidación, la Cooperativa  descontará  previamente las deudas que el asociado  pudiera tener con la Entidad.

LOS EXCEDENTES

Son los beneficio que surgen después de hacer un recuento de todos los ingresos  que obtuvo la cooperativa conforme al último Ejercicio Contable, restándole  todos los gastos que  se realizaron.  Ecuación recibe el nombre de “Estado  de Resultados”. De allí que todo resultado positivo es considerado “Excedente  y al resultado negativo se lo llama pérdida o quebranto”.

DISTRIBUCIÓN DE LOS EXCEDENTES

Se considera excedente repartible solo aquello  que provengan  de la  diferencia entre el costo y el precio  del servicio prestado a los asociados (Art. 42 de la Ley). El excedente  de una cooperativa,  pertenece  a sus asociados, y por lo tanto  debe volver  a ellos.
• Una vez destinado los excedentes,  se destinará, el 5% para la reserva legal.
• 5% para el fondo de Educación  y Capacitación  Cooperativa.
• Una suma indeterminada para pagar interés  a las cuotas  sociales, si lo autoriza el Estatuto.
• El resto se distribuirá entre los Asociados en forma proporcional  a la  participación  que tuvieron  en las  operaciones  durante el ejercicio económico con la cooperativa.

LA DISTRIBUCIÓN PUEDE HACERSE DE DOS FORMAS

•  Repartiendo en efectivo a cada asociado.
• Capitalizando, es decir aumentando el aporte del capital de los asociados, lo cual permitirá el aumento del patrimonio para mejorar sus servicios.

• Los excedentes repartible pueden ser, “anticipados”, de común acuerdo con los asociados, autorizado por la asamblea y en cada cierre del ejercicio contable, se harán los reajustes correspondientes.

ACTIVIDADES REALIZADAS CON NO ASOCIADOS
Legalmente se puede realizar operaciones con “no asociados”, pero todos los excedentes  que se produzca  provenientes  de la mismas no pueden repartirse entre asociados, sino que se destina a una” Reserva especial”. (art.42 de la ley).